Fundamentos de la

Ley 10502

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad con el fin de elevar a vuestra consideración el presente proyecto de ley.

            La norma cuya sanción se propicia, tiende a reemplazar los Decretos-Leyes 9.077/78 y 9.903/83, por los cuales se instituyeron sendos sistemas de becas para cursar estudios en los niveles medio y superior.

            La experiencia recogida en su implementación ha posibilitado la evaluación del beneficio brindado, observándose que el espíritu de las referidas normas no es coincidente con la plena vigencia de un sistema democrático y de una política educativa en función social.

            La obtención de una beca, es un beneficio que no debe estar determinado únicamente por el rendimiento escolar, sino por otros factores como por ejemplo la situación socio-económica del educando, que tiene vital trascendencia en el proceso de aprendizaje.

            Tales circunstancias hacen necesario la modificación del sistema instituido, para que sea coherente con una política educacional que tiende a asegurar que el mayor esfuerzo del servicio educativo, se vuelque hacia los sectores de la población de menores recursos.

            La Dirección General de Escuelas y Cultura cree conveniente adecuar las normas vigentes, para que permitan cumplir con los claros objetivos propuestos, inspirados en la vocación de las auténticas instituciones constitucionales.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.