DECRETO-LEY 7810/71

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10090.

 

NOTA: Ley 9250 amplía plazo.

 

Donando al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, una fracción de tierra ubicada en el partido de Florencio Varela.

 

LA PLATA, 17 de ENERO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 3.1 del Decreto número 717/71, y la Política Na­cional número 21, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL  GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Cul­tura y Educación la Manzana de tierra fiscal ubicada en la ciu­dad de Florencia Varela, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Man­zana 16 bis, compuesta de una superficie de cinco mil ochocientos veintisiete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (5.827,80 m2), con la situación y dimensiones que se consignan en el plano aprobado con características 32-88-49, con la expresa obli­gación de que deberá ser destinada a la erección del edificio de la Escuela Nacional de Comercio “Florencio Varela”.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10090) Establécese el plazo de cuatro (4) años a partir del 17 de Enero de 1981 para el cumplimiento del destino establecido en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Estado Nacional Argentino Ministerio de Cultura y Educa­ción la pertinente escritura traslativa de dominio del bien inmueble descripto en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” remítase una copia de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.