LEY 8306
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -escuela- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en San Antonio de Padua, jurisdicción del Partido de Merlo, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 243, Parcelas 15 y 16, compuestas de una superficie de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (524,1898 m2) cada una, con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 135, año 1929, del Registro del Partido de Merlo.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en venta directa a la señora Ethel María Suárez, en su carácter de Directora General del Instituto de Enseñanza Privada “Domingo Faustino Sarmiento”, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, al precio de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO ($ 74.204) cada una, lo que hace un total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 148.408), que la adjudicataria deberá depositar en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General”, debiendo acompañar el pertinente comprobante de pago en su instancia administrativa.
ARTÍCULO 3.- La venta que se acuerda por el artículo anterior se hace con el cargo de que los bienes inmuebles referidos sean afectados al funcionamiento del Instituto de Enseñanza Privado “Domingo Faustino Sarmiento”.
ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos, a contar de la notificación a la interesada de la presente Ley, para que la misma proceda a depositar el importe del precio de compra. Fíjase el plazo de seis (6) meses desde la entrega de la posesión del inmueble a la adjudicataria, para que ésta proceda a cumplimentar el cargo impuesto por el artículo precedente. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones en los plazos prefijados, constituirá automáticamente en mora a la adjudicataria y dará derecho al Estado para tener por resuelta y sin valor legal alguno la presente adjudicación.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor de la adjudicataria, la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.