LEY 10806
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTICULO 1°: La
declaración de ciudad a pueblos o localidades de
ARTICULO 2°:
Demográficamente, para ser declarado ciudad, los pueblos o localidades de
Partidos integrantes del Conurbano Bonaerense o del Gran
ARTICULO 3°: La extensión territorial y las características urbanísticas del ejido de la ciudad, se determinarán de acuerdo con las pautas del Plan de Ordenamiento Territorial del Partido.
ARTICULO 4°: Una localidad para ser declarada ciudad deberá contar como mínimo con el siguiente equipamiento socio-administrativo:
a) Delegación
de las Reparaciones de
b) Oficina de Correos y Telecomunicaciones.
c) Sucursal Bancaria Oficial o Privada.
d) Comisaría.
e) Establecimientos educativos oficiales o privados en el nivel pre-escolar, primario y secundario.
f) Equipamiento para salud acorde con las necesidades locales y para la zona de influencia.
g) Asociaciones Civiles que desarrollen permanentes e intensas actividades sociales y culturales, deportivas y de bien público en general.
ARTICULO 5°: Una localidad para ser declarada ciudad deberá contar, como mínimo con la siguiente infraestructura física y de servicio:
a) Sistema de desagüe pluvial.
b) Red de alumbrado público.
a) Red de distribución domiciliaria de energía eléctrica.
b) Servicio de recolección de residuos domiciliarios.
c) Red vial interurbana con trazado y calzada que asegure la circulación permanente de vehículos automotores particulares, de carga y de transporte público de pasajeros.
d) Red de agua corriente en las áreas con densidad poblacional neta de cien (100) a ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. En áreas de mayor densidad, deberá contar además, con red colectora cloacal o con posibilidad inminente de tenerla.
ARTICULO 6°:
Los requisitos exigidos en la presente ley, deberán ser acreditados
fehacientemente por el Ministerio de Gobierno, quien elevará el respectivo
informe a
ARTICULO 7°: La
delimitación geográfica de la nueva ciudad deberá prever la existencia de
espacios verdes y libres de uso público, zonas semiurbanas,
requisitos cuya exigibilidad deberá ajustarse a las diferentes realidades del
Conurbano, del Gran
ARTICULO 8°:
Las localidades que constituyen
ARTICULO 9°:
Conforman el Conurbano Bonaerense los diecinueve (19) Partidos siguientes:
Berazategui, Florencio Varela, Quilmes, General Sarmiento, Almirante Brown,
General San Martín, Tigre, San Fernando, San Isidro, Morón, Merlo, Moreno,
Esteban Echeverría, Avellaneda, Tres de Febrero,
Conforman el Gran
ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en