DECRETO 972/2021
LA PLATA, 2 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-00649769-GDEBA-DRCMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia la incorporación del Ente Descentralizado Hospital Integrado Región Sanitaria X al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto- Ley Nº 8801/77, se creó el Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), con la finalidad de proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencial mediante los recursos sanitarios provinciales y municipales y la coordinación con los demás recursos oficiales y privados y/o efectores de Seguridad Social;
Que, asimismo, el Decreto N° 1158/79, reglamentario del Decreto- Ley N° 8801/77, dispuso el mecanismo para la incorporación de los recursos de atención médica, provinciales y municipales, estableciendo que un Consejo Provincial -dependiente del S.A.M.O.- sea el órgano competente para pronunciarse sobre la oportunidad y/o mérito de cada una de las adhesiones de los efectores de atención médica al Sistema, quedando en cabeza del Poder Ejecutivo la inclusión de los mismos;
Que, en virtud de ello, la Región Sanitaria X dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud, de la Dirección Provincial de Redes y Regiones, perteneciente a la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales, solicitó la incorporación del Ente Descentralizado Hospital Integrado Región Sanitaria X con sede en Avenida Hijas de San José N° 145, Ciudad de Chivilcoy, al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), en el marco de la normativa citada precedentemente;
Que mediante la Resolución Nº 107/15 el Consejo Provincial SAMO resolvió proponer al Poder Ejecutivo la incorporación del Ente Descentralizado Hospital Integrado Región Sanitaria X con sede en Avenida Hijas de San José N° 145, Ciudad de Chivilcoy;
Que la adhesión implica la aceptación y cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios establecidos, debiendo para ello aplicar el procedimiento administrativo contable para la percepción, utilización y rendición de los fondos que integran la cuenta especial que se abrirá al efecto;
Que la incorporación que se plantea, permitirá contribuir al sostenimiento de todas las acciones asistenciales que se brindan a través del nosocomio, en cumplimiento con las finalidades que la Ley prevé para el sistema;
Que se han expedido la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud y la Dirección Provincial de Redes y Regiones, la Dirección de Recuperación de Costos y el Subsecretario de Atención y Cuidados Integrales en Salud del Ministerio de Salud;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 del Decreto-Ley N° 8801/77, sus modificatorios y reglamentación, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), creado por Decreto-Ley N° 8801/77, al Ente Descentralizado Hospital Integrado Región Sanitaria X, con sede en Avenida Hijas de San José N° 145, Ciudad de Chivilcoy.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.