LEY 10458

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6 de la Ley 10334, en la siguiente forma

 

 

"Artículo 6.- Además de sus sueldos, a todo el personal de la Honorable Cámara de Diputados se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones:

 

 

a) Por antigüedad: sobre la retribución total y por un año de trabajo que el agente registre en la Administración Pública nacional y/o Provincial y/o Municipal, por los que haya percibido remuneración y aporte a las respectivas Cajas de Jubilación o Instituto de Previsión Social:

 

 

PERSONAL SUPERIOR:

 

 

 

 

 

Funcionarios de ley y de la Categoría 20

 

 

hasta la Categoría 17 inclusive .....................2,0%

 

 

De la categoría 16 hasta la Categoría 12

 

 

Inclusive...................................................... 2,5%

 

 

PERSONAL DE SANIDAD:

 

 

Categorías 13 y 11.................................... . 2.5%

 

 

Categorías 7 y 5 ..........................................3,0%

 

 

PERSONAL TECNICO:

 

 

Categoría 11 y 10 ....................................... 2,5%

 

 

Desde la Categoría 8 hasta la

 

 

Categoría 4 inclusive .................................... 3,0%

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

 

 

 

 

 

De la Categoría 10 hasta la

 

 

categoría 3 inclusive ..................................... 3,0%

 

 

PERSONAL OBRERO:

 

 

De la Categoría 10 hasta la

 

 

Categoría 3 inclusive .................................... 3,0%

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

De la Categoría 7 hasta la

 

 

Categoría 1 ................................................. 3,0%

 

 

b) Por asignaciones familiares, que serán del mismo monto y con las mismas condiciones establecidas o que se establezcan para los agentes de la Administración Pública de esta Provincia.

 

 

c) Por razones de servicio: bonificación especial cuando la Presidencia así lo determine, informando a la H. Cámara de Diputados.

 

 

d) Por título:

 

 

Secundario ................................ 10%

 

 

Terciario ................................... 13%

 

 

Universitario ............................. 16%

 

 

Los porcentajes establecidos se liquidarán sobre el sueldo mínimo básico del Personal del Agrupamiento Administrativo de esta Honorable Cámara con retroactividad al día 1° de Junio de 1986, considerándose a tal fin únicamente el título de mayor nivel.

 

 

El incremento en las escalas de bonificaciones precedentes será dispuesto por Resolución de la Presidencia de esta Honorable Cámara, informando a la Honorable Cámara de Diputados''.

 

 

ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.