LEY 10458
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6 de la Ley 10334, en la siguiente forma
"Artículo 6.- Además de sus sueldos, a todo el personal de la Honorable Cámara de Diputados se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones:
a) Por antigüedad: sobre la retribución total y por un año de trabajo que el agente registre en la Administración Pública nacional y/o Provincial y/o Municipal, por los que haya percibido remuneración y aporte a las respectivas Cajas de Jubilación o Instituto de Previsión Social:
PERSONAL SUPERIOR:
Funcionarios de ley y de la Categoría 20
hasta la Categoría 17 inclusive .....................2,0%
De la categoría 16 hasta la Categoría 12
Inclusive...................................................... 2,5%
PERSONAL DE SANIDAD:
Categorías 13 y 11.................................... . 2.5%
Categorías 7 y 5 ..........................................3,0%
PERSONAL TECNICO:
Categoría 11 y 10 ....................................... 2,5%
Desde la Categoría 8 hasta la
Categoría 4 inclusive .................................... 3,0%
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
De la Categoría 10 hasta la
categoría 3 inclusive ..................................... 3,0%
PERSONAL OBRERO:
De la Categoría 10 hasta la
Categoría 3 inclusive .................................... 3,0%
PERSONAL DE SERVICIO
De la Categoría 7 hasta la
Categoría 1 ................................................. 3,0%
b) Por asignaciones familiares, que serán del mismo monto y con las mismas condiciones establecidas o que se establezcan para los agentes de la Administración Pública de esta Provincia.
c) Por razones de servicio: bonificación especial cuando la Presidencia así lo determine, informando a la H. Cámara de Diputados.
d) Por título:
Secundario ................................ 10%
Terciario ................................... 13%
Universitario ............................. 16%
Los porcentajes establecidos se liquidarán sobre el sueldo mínimo básico del Personal del Agrupamiento Administrativo de esta Honorable Cámara con retroactividad al día 1° de Junio de 1986, considerándose a tal fin únicamente el título de mayor nivel.
El incremento en las escalas de bonificaciones precedentes será dispuesto por Resolución de la Presidencia de esta Honorable Cámara, informando a la Honorable Cámara de Diputados''.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.