LEY 10666


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de General Alvear el inmueble de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en calle José Ingenieros sin número entre prolongación Sarmiento y Alem del barrio “Villa Barreiro”, designado según título como lote cuatro (4) de la manzana 67-d, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección C, Quinta 67, Manzana 67-d, Parcela 4, Partida Nro. 8.391, inscripto su dominio en la Matrícula 3414 del partido de General Alvear.

 

ARTÍCULO 2.- La donataria afectará el referido inmueble a la construcción de una sala de primeros auxilios destinada a cubrir necesidades sanitarias de la zona.

 

ARTÍCULO 3.- Concédese el plazo de cinco (5) años a contar desde la suscripción de la escritura traslativa de dominio para que la Municipalidad de General Alvear de comienzo de ejecución a las instalaciones enunciadas en el anterior artículo.

 

ARTÍCULO 4.- Para el caso de que transcurra el plazo indicado sin que la donataria inicie las obras o cambiare el destino establecido en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización o reclamo alguno de la comuna beneficiaria por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Las deudas existentes en materia de impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble objeto de la liberalidad serán asumidas íntegramente por la Municipalidad beneficiaria.

 

ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.