FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9787

 

 

 

Por la presente se introducen modificaciones a la Ley 9420 (T.O. 1980) -Impuesto de Sellos-.

Las disposiciones contempladas en el texto legal adjunto se ajustan a las normas de la Ley Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos número 20.221 (T.O. 1979), y se encuentran orientadas a eliminar los efectos de la doble imposición, a la vez que se compadecen con la política tributaria instrumentada en el orden nacional, de conformidad a las pautas impartidas por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación. En el sentido indicado, la reforma persigue una mayor simplificación en la aplicación del impuesto, basada en principios de legislación uniforme para todas las jurisdicciones.

De conformidad con lo expresado, se ha establecido expresamente en la nueva redacción dada al artículo 1 de la Ley 9420, el alcance del gravamen respecto de los contratos que se efectúen con intervención de las Bolsas y Mercados, y se ratifica y aclara dicho alcance respecto de las entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21.526.

En otro aspecto, con la ley que se sanciona, se tiende a afianzar el principio de radicación de los bienes para ciertas modalidades de contrato de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país o en el caso de operaciones de compraventa de mercaderías, cereales, oleaginosas, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes. Asimismo se consagra el principio del domicilio social para el caso de contratos de prórroga del término de duración de sociedades, y se restringe la aplicación del gravamen únicamente a las transacciones de dominio de bienes inmuebles para los casos de disolución o liquidación de sociedades o de adjudicaciones a los socios.

En materia de exenciones, se sustituye el artículo 44 a fin de su adecuación a la reforma introducida a dicho régimen por la Ley 9548, y su compatibilización con las normas de la ley nacional sobre impuestos de sellos.