DECRETO-LEY 7873/72
Renovando por el término de 33 años la concesión de la explotación del Hipódromo, a la entidad civil Jockey Club de Azul.
LA PLATA, 3 de MAYO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2085/972, y las Políticas Nacionales número 6 y 10, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Renuévase por el término de 33 años, la concesión en explotación del Hipódromo de Azul a la entidad civil Jockey Club de Azul, que le fuera otorgada por Ley 4237 del año 1934, en las siguientes condiciones:
a) Autorízase al Jockey Club de Azul a efectuar reuniones de carreras en el Hipódromo que tiene instalado en aquella ciudad, debiendo dicha institución adaptar su funcionamiento, organización y administración a las directivas que imparta la Dirección Provincial de Hipódromos, conforme a las facultades otorgadas a la misma en el artículo 1º de su Carta Orgánica.
La Dirección Provincial de Hipódromos, ejercerá la función de superintendencia y podrá ordenar las inspecciones que estime convenientes en ejercicio de su poder de contralor.
b) La autorización que se concede lo será por el término de treinta y tres (33) años, a contar desde la fecha de vigencia de la presente Ley.
c) El Jockey Club de Azul retendrá el tres por ciento (3%), sobre el importe de las apuestas mutuas recibidas en el Hipódromo de Azul y que no se reflejen en las cotizaciones del Hipódromo de La Plata, retención que deberá hacer efectiva a la Dirección Provincial de Hipódromos dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de las reuniones hípicas (artículo 9º, inciso a) de la Carta Orgánica).
d) El producido restante pertenecerá en su totalidad al Jockey Club de Azul, quien deberá afrontar con el mismo las obligaciones que dicha explotación le demande.
e) Las reuniones de carreras autorizadas podrán realizarse los sábados y domingos, días festivos y feriados, debiendo regirse privativamente por los reglamentos de la Dirección Provincial de Hipódromos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a instalar una agencia de Apuestas Mutuas en la ciudad de Azul y/o Hipódromo de Azul para las carreras que se disputen en el Hipódromo de La Plata, a cuyo fin realizará las contrataciones y determinará la forma de su funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- Convalídase la explotación de hecho efectuada por el Jockey Club de Azul, durante el lapso transcurrido desde la finalización del período de concesión, otorgado por Ley 4237/34.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.