DECRETO-LEY 7873/72

 

Renovando por el término de 33 años la concesión de la explotación del Hipódromo, a la entidad civil Jockey Club de Azul.

 

LA PLATA, 3 de MAYO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 2085/972, y las Políticas Nacionales número 6 y 10, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Renuévase por el término de 33 años, la concesión en explotación del Hipódromo de Azul a la entidad civil Jockey Club de Azul, que le fuera otorgada por Ley 4237 del año 1934, en las siguientes condiciones:

a)      Autorízase al Jockey Club de Azul a efectuar reuniones de carreras en el Hipódromo que tiene instalado en aquella ciudad, debiendo dicha institución adaptar su funcionamiento, ­organización y administración a las directivas que imparta la Dirección Provincial de Hipódromos, conforme a las fa­cultades otorgadas a la misma en el artículo 1º de su Carta Orgánica.

La Dirección Provincial de Hipódromos, ejercerá la fun­ción de superintendencia y podrá ordenar las inspecciones que estime convenientes en ejercicio de su poder de contralor.

b)      La autorización que se concede lo será por el término de treinta y tres (33) años, a contar desde la fecha de vigencia de la presente Ley.

c)      El Jockey Club de Azul retendrá el tres por ciento (3%), sobre el importe de las apuestas mutuas recibidas en el Hi­pódromo de Azul y que no se reflejen en las cotizaciones del Hipódromo de La Plata, retención que deberá hacer efectiva a la Dirección Provincial de Hipódromos dentro de los cin­co (5) días siguientes a la celebración de las reuniones hí­picas (artículo 9º, inciso a) de la Carta Orgánica).

d)      El producido restante pertenecerá en su totalidad al Jockey Club de Azul, quien deberá afrontar con el mismo las obliga­ciones que dicha explotación le demande.

e)      Las reuniones de carreras autorizadas podrán realizarse los sábados y domingos, días festivos y feriados, debiendo regirse privativamente por los reglamentos de la Dirección Provincial de Hipódromos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a instalar una agencia de Apuestas Mutuas en la ciudad de Azul y/o Hipódromo de Azul para las carreras que se disputen en el Hipódromo de La Plata, a cuyo fin realizará las contrataciones y deter­minará la forma de su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Convalídase la explotación de hecho efectuada por el Jockey Club de Azul, durante el lapso transcurrido desde la fina­lización del período de concesión, otorgado por Ley 4237/34.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.