LEY 10415
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 74 de la Ley 10321 -Consejo Profesional de Agrimensura-, el que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 74.- Dentro de los treinta (30) días de la constitución de autoridades surgidas de la primera elección se integrará una Comisión Interprofesional Coordinadora con tres (3) representantes del Consejo Profesional de Agrimensura y tres (3) del Consejo Profesional de la Ingeniería, que tendrá a su cargo el análisis y propuestas de solución de los conflictos que pudiera suscitar la aplicación de normas afines, así como el tratamiento de todos los asuntos de interés común. Los casos de desacuerdos insolubles por esta Comisión serán resueltos por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, dicha comisión deberá determinar, dentro de los noventa (90) días de constituida, la parte proporcional del patrimonio y del personal permanente del Consejo Profesional de la Ingeniería que será transferida al Consejo Profesional de Agrimensura. Las discrepancias en materia patrimonial se resolverán por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder. El personal transferido tendrá continuidad en su situación laboral a partir de sancionada la presente ley. Los casos particulares que no logren resolverse en el marco de las disposiciones de la presente ley, serán resueltos por la Subsecretaría de Trabajo, con intervención de la entidad con personería gremial representativa de la actividad”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.