LEY 8458
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública e interés general y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en las localidades de Pasteur y Martínez de Hoz del partido de Lincoln, cuyos propietarios, individualización catastral y superficie es la siguiente:
ARTÍCULO 2.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y todo otro trámite referido al cumplimiento de la presente Ley, estarán a cargo de la Municipalidad de Lincoln, de acuerdo a la Ordenanza Municipal promulgada el 23 de Mayo de 1974 bajo el número 171/74 y que fuera sancionada por el Concejo Deliberante el 22 de Mayo de 1974.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Lincoln, a cuyo nombre deberán inscribirse oportunamente los respectivos dominios, destinará dichos inmuebles para la construcción de viviendas populares de acuerdo a los planes oficiales actualmente en vigencia, o los que en el futuro se creen.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.