DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1629
La Plata, 30 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente N° 2300-2950/14 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias –Carrera Profesional Hospitalaria-, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la misma se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1° de marzo de 2014 y la segunda a partir del 1° de agosto de 2014;
Que en el marco de la norma mencionada se consensuó incrementar los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley N° 10.471 estableciendo como base de cálculo el salario básico del Agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase I, Grado VI de la Ley N° 10.430);
Que la circunstancia reseñada amerita dictar un precepto excepcional que permita la aplicación de la medida acordada en forma inmediata;
Que la doctrina ha venido sosteniendo la legitimidad del dictado de normas de necesidad y urgencia cuando medien circunstancias que lo justifiquen, señalando asimismo que las mismas han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “… el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo” t. 1 pág. 309, Villegas Basabilvaso, Benjamín, “Derecho Administrativo“ t. 1 pág. 285 y ss.);
Que normativa de esta naturaleza resulta asimismo admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando la Constitución Nacional aún no preveía su regulación en forma expresa (C.S.J.N., Fallos 316:2624) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual los caracteriza como aquellos decretos que “se dictan sobre materias propias de la competencia legislativa, cuando una urgencia súbita exige emitir las normas que el Congreso no ha dictado, o suplirlo, lisa y llanamente. La necesidad y la urgencia son, pues, las razones justificantes de este tipo de reglamentos…” (S.C.B.A. “Fiscal de Estado c/Provincia de Buenos Aires –Poder Ejecutivo-“, sentencia del 18/02/2004, Expte. B 60.898);
Que ha tomado la intervención propia de su competencia el Ministerio de Economía;
Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.552 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2014- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Establecer, que para la determinación del sueldo básico mensual previsto en el artículo 29 de la Ley N° 10.471 y modificatorias se tomará como base de cálculo el salario básico del Agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase I, Grado VI de la Ley N° 10430).
ARTÍCULO 2°. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de marzo de 2014 en los importes que se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1.446/13, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de marzo de 2014 y a partir del 1° de agosto de 2014 en los importes detallados
en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente. Queda incluido a partir del 1° de agosto de2014, en su percepción y por el importe allí determinado el cargo de Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable por escalafón decreciente, prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1.446/13, cualquiera sea el régimen horario, a partir del 1° de marzo de 2014 y a partir del 1° de agosto de 2014, en los importes detallados en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente. Queda incluido en su percepción el cargo de Director Ejecutivo en los montos que se consignan en el mencionado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Modificar, a partir del 1° de mayo de 2014, el artículo 7° del Anexo Único que forma parte integrante del Decreto N° 340/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecer que la remuneración se abonará en forma mensual de acuerdo a las prestaciones efectivamente realizadas. El valor de cada prestación efectiva se obtendrá de dividir por 4,3 a la resultante del sueldo básico mensual del profesional comprendido en la Ley N° 10.471 con grado de Hospital “A” de veinticuatro (24) horas semanales de labor, el cual estará sujeto a descuentos de Ley, con más un adicional no remunerativo no bonificable calculado sobre aquél, que será del ciento sesenta y nueve por ciento (169%) cuando la prestación se brinde de lunes a viernes o del ciento noventa y seis por ciento (196%) cuando se efectuaren los días sábados, domingos o no laborables.”
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango Alejandro Federico Collia
Ministro de Trabajo Ministro de Salud
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
ANEXO 1
Sueldos Básicos.