DECRETO 2969/02

La Plata, 4 de diciembre de 2002.-

 

            VISTO el expediente 2403-5.483 de 1999 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se propicia reglamentar el inciso c) del artículo 5 de la Ley 8.474; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Ley 8.474, sancionada el 28-6-75, y modificada por Decreto-Ley 9.266/79 y Leyes 10.939 y 11.801, creó el Fondo Especial para Obras de Gas, cuya finalidad es contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización del gas como combustible básico de la población y de la industria.

            Que el artículo 2 de dicha ley establece que los recursos del citado fondo se obtendrán de la aplicación de un adicional sobre el total facturado a los usuarios por consumo de gas.

            Que por su parte el artículo 5 establece las exenciones al pago del referido adicional.

            Que la Ley 10.939 introdujo como inciso c) del artículo 5, la exención para “los usuarios del servicio de gas que estén contribuyendo a costear las redes urbanas durante el período de financiamiento acordado para ese aporte”.

            Que habiendo advertido la Dirección Provincial de Energía en las declaraciones juradas de los prestadores el otorgamiento de tales exenciones a usuarios residenciales de localidades cuyas obras no se gestaron en esa dependencia ni obtuvieron financiación a través de la misma, se requirió, la opinión de la Asesoría General de Gobierno sobre el alcance de la exención prevista por la norma legal.

            Que de acuerdo a lo dictaminado por el organismo asesor, corresponde considerar comprendidos en la exención a todos los usuarios que estén contribuyendo a costear sus redes y no solo a los que lo hagan en obras con financiación del Fondo de Gas, aconsejando reglamentar la exención establecida en el inciso c) del artículo 5, de la Ley 8.474 y modificatorias.

            Que el control que la Dirección Provincial de Energía debe realizar de la recaudación del impuesto, obliga a conocer detalladamente la totalidad de las obras de gas con aporte de los usuarios que se realizan en territorio provincial.

            Que resulta preciso en consecuencia establecer una metodología común para la presentación, a los fines de la exención a los usuarios en el marco del artículo 5 inc. c) de la Ley 8.474 y sus modificatorias, de la información correspondiente a las obras que se ejecuten en la Provincia bajo cualquier modalidad y por distintos organismos estatales o privados.

            Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 31), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 32) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 38), procede dictar el pertinente acto administrativo.

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Reglaméntase la aplicación de la exención prevista por el inciso c) del artículo 5 de la Ley 8.474 –y modificatorias- para todas aquellas obras de gas que se realicen con aporte de los usuarios, con o sin financiación del Fondo Especial para Obras de Gas.

 

Artículo 2.- Los agentes de percepción del gravamen, de acuerdo al artículo 3 de la citada ley, deberán gestionar la referida exención para los usuarios de las obras de gas programadas cumplimentando los pasos que se detallan en el Anexo que agregado se declara forma parte integrante del presente decreto ante la Dirección Provincial de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

Artículo 3.- La previa autorización de la Dirección Provincial de Energía será condición indispensable para que los prestadores del servicio público de gas puedan otorgar a sus usuarios la exención reglamentada por el presente decreto.

 

Artículo 4.- Los agentes de percepción del gravamen creado por Ley 8.474 regularizarán en los términos de la presente reglamentación, la situación de las exenciones que actualmente se aplican a usuarios de obras realizadas con anterioridad a la sanción del presente decreto, dentro de los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

Artículo 6.- Regístrese, notifíquese al señor fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Energía) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ANEXO

 

            A los efectos de la aplicación de la exención prevista por el artículo 5 inciso c) de la Ley 8.474 -y sus modificatorias-, con anterioridad a la habilitación de obras de gas en territorio de la Provincia, los prestadores del servicio público de gas responsables por la percepción del gravamen creado por dicha ley, deberán cumplimentar los siguientes pasos:

 

1)      Presentar ante la Dirección Provincial de Energía, antes del inicio de la obra, una solicitud de autorización para practicar exenciones a los futuros usuarios de la misma, acompañando la siguiente información:

 

a)      Características técnicas de la obra.

 

i)        Origen de la financiación.

 

j)        Ente ejecutor.

 

k)      Plano del área a servir.

 

l)        Cantidad de usuarios potenciales de las distintas categorías tributarias previstas por la Ley 8.474.

 

m)   Autorización del ENARGAS para el cobro a los usuarios, basada en la normativa específica (Art. 16 inc. c) de la Ley 24.076 y sus reglamentaciones, incluida la Resolución 10/93 del Ente Nacional).

 

n)      Cantidad máxima de cuotas previstas para el pago de la obra por los usuarios.

 

o)      Cualquier otra información pertinente sobre la modalidad de ejecución, acuerdos previos, participación de distintas entidades públicas o privadas, etc., que permita a la Dirección provincial de Energía comprender ampliamente la mecánica del emprendimiento.

 

2)      En los sesenta (60) días posteriores a dicha presentación, la Dirección Provincial de Energía analizará la solicitud, procediendo a autorizar el otorgamiento de exenciones por parte del prestador, o bien requiriendo la presentación de mayor documentación cuando ello corresponda, extendiéndose en este último caso en otros sesenta (60) días el plazo en el que la citada dirección deberá expedirse.

 

3)      La Dirección Provincial de Energía solo otorgará dicha autorización cuando quede demostrado que los usuarios deben afrontar con su aporte una parte de la inversión prevista para la obra, y no cuando las contribuciones de los mismos signifiquen adelantos financieros sujetos a reintegro -en dinero o en metros cúbicos de gas- por parte del prestador.

 

4)      Una vez aprobada la solicitud por la Dirección Provincial de Energía, el prestador estará habilitado para no aplicar la alícuota correspondiente al gravamen creado por Ley 8.474 en las facturaciones en las que se liquiden cuotas de amortización de la obra, durante el período previsto en el punto 1) g) precedente y no más allá de los ocho (8) años posteriores a la habilitación de la obra.

 

5)      A las declaraciones juradas que justifican ante la Dirección Provincial de Energía los montos depositados en concepto de este impuesto, los prestadores deberán adjuntar un detalle de los usuarios que se encuentran transitoriamente exentos.