DECRETO 2969/02
La Plata, 4 de
diciembre de 2002.-
VISTO el expediente 2403-5.483 de
1999 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el
que se propicia reglamentar el inciso c) del artículo 5 de la Ley 8.474; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8.474, sancionada el
28-6-75, y modificada por Decreto-Ley 9.266/79 y Leyes 10.939 y 11.801, creó el
Fondo Especial para Obras de Gas, cuya finalidad es contribuir al
financiamiento de las inversiones que permitan la utilización del gas como
combustible básico de la población y de la industria.
Que el artículo 2 de dicha ley
establece que los recursos del citado fondo se obtendrán de la aplicación de un
adicional sobre el total facturado a los usuarios por consumo de gas.
Que por su parte el artículo 5
establece las exenciones al pago del referido adicional.
Que la Ley 10.939 introdujo como
inciso c) del artículo 5, la exención para “los usuarios del servicio de gas
que estén contribuyendo a costear las redes urbanas durante el período de
financiamiento acordado para ese aporte”.
Que habiendo advertido la Dirección Provincial
de Energía en las declaraciones juradas de los prestadores el otorgamiento de
tales exenciones a usuarios residenciales de localidades cuyas obras no se
gestaron en esa dependencia ni obtuvieron financiación a través de la misma, se
requirió, la opinión de la Asesoría General de Gobierno sobre el alcance de
la exención prevista por la norma legal.
Que de acuerdo a lo dictaminado por
el organismo asesor, corresponde considerar comprendidos en la exención a todos
los usuarios que estén contribuyendo a costear sus redes y no solo a los que lo
hagan en obras con financiación del Fondo de Gas, aconsejando reglamentar la
exención establecida en el inciso c) del artículo 5, de la Ley 8.474 y modificatorias.
Que el control que la Dirección Provincial
de Energía debe realizar de la recaudación del impuesto, obliga a conocer
detalladamente la totalidad de las obras de gas con aporte de los usuarios que
se realizan en territorio provincial.
Que resulta preciso en consecuencia
establecer una metodología común para la presentación, a los fines de la
exención a los usuarios en el marco del artículo 5 inc. c) de la Ley 8.474 y sus
modificatorias, de la información correspondiente a las obras que se ejecuten
en la Provincia
bajo cualquier modalidad y por distintos organismos estatales o privados.
Que de conformidad con lo
dictaminado por la
Asesoría General de Gobierno (fs.
31), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 32) y la vista de la Fiscalía de Estado
(fs. 38), procede dictar el pertinente acto
administrativo.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Reglaméntase
la aplicación de la exención prevista por el inciso c) del artículo 5 de la Ley 8.474 –y modificatorias-
para todas aquellas obras de gas que se realicen con aporte de los usuarios,
con o sin financiación del Fondo Especial para Obras de Gas.
Artículo 2.- Los agentes de percepción del
gravamen, de acuerdo al artículo 3 de la citada ley, deberán gestionar la
referida exención para los usuarios de las obras de gas programadas
cumplimentando los pasos que se detallan en el Anexo que agregado se declara
forma parte integrante del presente decreto ante la Dirección Provincial
de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
Artículo 3.- La previa autorización de la Dirección Provincial
de Energía será condición indispensable para que los prestadores del servicio
público de gas puedan otorgar a sus usuarios la exención reglamentada por el
presente decreto.
Artículo 4.- Los agentes de percepción del
gravamen creado por Ley 8.474 regularizarán en los términos de la presente
reglamentación, la situación de las exenciones que actualmente se aplican a
usuarios de obras realizadas con anterioridad a la sanción del presente
decreto, dentro de los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Artículo 5.- El presente decreto será
refrendado por el señor ministro secretario en el departamento de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 6.- Regístrese, notifíquese al señor
fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al
Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos (Dirección Provincial de Energía) para su conocimiento y fines
pertinentes.
ANEXO
A los efectos de la aplicación de la
exención prevista por el artículo 5 inciso c) de la Ley 8.474 -y sus
modificatorias-, con anterioridad a la habilitación de obras de gas en
territorio de la Provincia,
los prestadores del servicio público de gas responsables
por la percepción del gravamen creado por dicha ley, deberán cumplimentar los
siguientes pasos:
1) Presentar
ante la
Dirección Provincial de Energía, antes del inicio de la obra,
una solicitud de autorización para practicar exenciones a los futuros usuarios
de la misma, acompañando la siguiente información:
a) Características
técnicas de la obra.
i)
Origen de la financiación.
j)
Ente ejecutor.
k) Plano del
área a servir.
l)
Cantidad de usuarios potenciales de las distintas categorías tributarias
previstas por la Ley
8.474.
m) Autorización
del ENARGAS para el cobro a los usuarios, basada en la normativa específica
(Art. 16 inc. c) de la Ley
24.076 y sus reglamentaciones, incluida la Resolución 10/93
del Ente Nacional).
n) Cantidad
máxima de cuotas previstas para el pago de la obra por los usuarios.
o) Cualquier
otra información pertinente sobre la modalidad de ejecución, acuerdos previos,
participación de distintas entidades públicas o privadas, etc., que permita a la Dirección
provincial de Energía comprender ampliamente la mecánica del emprendimiento.
2) En los
sesenta (60) días posteriores a dicha presentación, la Dirección Provincial
de Energía analizará la solicitud, procediendo a autorizar el otorgamiento de
exenciones por parte del prestador, o bien requiriendo la presentación de mayor
documentación cuando ello corresponda, extendiéndose en este último caso en
otros sesenta (60) días el plazo en el que la citada dirección deberá
expedirse.
3) La Dirección Provincial de Energía
solo otorgará dicha autorización cuando quede demostrado que los usuarios deben
afrontar con su aporte una parte de la inversión prevista para la obra, y no
cuando las contribuciones de los mismos signifiquen adelantos financieros
sujetos a reintegro -en dinero o en metros cúbicos de gas- por parte del
prestador.
4) Una vez
aprobada la solicitud por la Dirección Provincial de Energía, el prestador
estará habilitado para no aplicar la alícuota correspondiente al gravamen
creado por Ley 8.474 en las facturaciones en las que se liquiden cuotas de
amortización de la obra, durante el período previsto en el punto 1) g)
precedente y no más allá de los ocho (8) años posteriores a la habilitación de
la obra.
5) A las declaraciones juradas
que justifican ante la Dirección Provincial de Energía los montos
depositados en concepto de este impuesto, los prestadores deberán adjuntar un
detalle de los usuarios que se encuentran transitoriamente exentos.