DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 274
La Plata, 28 de febrero de 2003.
VISTO: Estas actuaciones, expediente 2.710-382/94, cuerpo 1 y cuerpo 2, caratulado compañía industrial y Comercial Sanjuanina Sociedad Anónima; y
CONSIDERANDO:
Que
a la firma del exordio le fueron otorgados los beneficios del Art. 5º inciso b)
de la Ley 10.547 y sus modificatorias 11.236 y 12.499, con ajuste a lo
establecido en el Art. 52 inciso d) del Decreto 1.904/90 y sus modificatorios
3.547/97 y 3.607/00, mediante el dictado del Decreto 253 del 28 de enero de
1997.
Que posteriormente con fecha 1º de abril de 1997 la firma comunica a la
Autoridad de Aplicación, la fusión por absorción de la beneficiarla por parte
de la firma Cemento San Martín Sociedad Anónima a partir del 24 de marzo de
1997, fecha de inscripción de la nueva sociedad- solicitando en consecuencia la
transferencia de los beneficios promocionales.
Que de la documentación presentada y de las comprobaciones obrantes en las
actuaciones, surge que la firma Cemento San Martín Sociedad Anónima resulta
continuadora legal de su antecesora Compañía Industrial y Comercial Sanjuanina
Sociedad Anónima, por lo que corresponde transferir a la primera los beneficios
que fueran otorgados a la última mencionada,
Que de conformidad con lo dictaminado a fojas 288 por la Asesoría General de
Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 289 corresponde dictar
el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art.
1º - Transfiérense a partir del día 24 de marzo de 1997, los beneficios de la
Ley de Promoción Industrial 10.547, sus modificatorias 11.236 y 12.499 y el
Decreto Reglamentario 1904/90 y sus modificatorios 3547/97 y 3607/00, otorgados
a la Industrial y Comercial Sanjuanina Sociedad Anónima por Decreto 253/97
respecto del establecimiento industrial instalado en la Ruta Provincial 36,
kilómetro 150 de la localidad de Pipinas, partido de Punta Indio
(ex-Magdalena), a la empresa Cemento San Martín Sociedad Anónima en virtud de
la fusión operada entre ambas.
Art. 2º - La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de
Economía tomará la intervención que le competa a fin de resguardar los
intereses fiscales que pudieran comprometerse.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción y Economía.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado. comuníquese,
publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios
y Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.