DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO N° 2687
La Plata, 12 de noviembre de 2002.
VISTO el Expediente N° 2100-18819102, la Ley Nacional 24.5571 el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1278/00 y el Decreto N° 3918/97, modificado por su similar N° 1848101; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación se tramita la aprobación del “Convenio de Resultado Técnico Período
10 de Marzo de 2001 al 28 de Febrero de 2002 y Nuevo Premio Período 1° de Marzo
de 2002 al 31 de Diciembre de 2002” y de la “Addenda al Contrato de Afiliación
N° 46.864°, suscriptos entre la Secretaría General de la obernacíón de la
Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.;
Que por el Decreto 3918
del 20 de Noviembre de 1997, se aprobó el Contrato de Afiliación No 46.864
celebrado el 30 de Junio del mismo año entre Provincia ART S.A. y la Secretaría
General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, para la cobertura de
Riesgos de] Trabajo de los Agentes Públicos de la Provincia de Buenos Aires en
los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557;
Que posteriormente, por
el Decreto N° 1848101 se hizo lo propio con el Convenio “Resultado Técnico” y
el Convenio “Nueva Prima”, que rigiera por el período 1° de Marzo de 2001 al 28
de Febrero de 2002;
Que realizada la
determinación del Resultado Técnico del Contrato de Afiliación al 28 de Febrero
de 2002, surge un importe de pesos nueve millones trescientos mil ($ 9.300,000)
a favor de Provincia ART S.A. y, como consecuencia natural de ello, un nuevo
valor del premio que habrá de regir a partir del 1° de Marzo de 2002;
Que por tales razones,
las partes contratantes han convenido que la Provincia de Buenos Aires
cancelará, mediante pagos adicionales a Provincia ART S.A., el importe antes
mencionado conforme lo estipulado en el “Convenio de Resultado Técnico Período
10 de Marzo de 2001 al 28 de Febrero de 2002 y Nuevo Premio Período 11 de Marzo
de 2002 al 31 de Diciembre de 2002”;
Que por otro lado, se ha
acordado que la aseguradora garantizará la cobertura de los infortunios
laborales sufridos por aquellos policías que, actuando por su estado policial o
en eventos u operativos especiales dispuestos por la Institución Policial o
aquel personal que fuere llamado a reingresar al servicio activo por parte del
Poder Ejecutivo Provincial, tuvieren una contingencia que deba ser considerada
como accidente de trabajo o enfermedad profesional;
Que por último y dada la
proximidad del Ejercicio Fiscal 2003, resulta oportuno autorizar al Señor
Secretario General de la Gobernación a convenir la extensión hasta el 31 de
Diciembre de 2003, del plazo previsto en el Punto Tercero del “Convenio de
Resultado Técnico Período 10 de Marzo de 2001 al 28 de Febrero de 002 y Nuevo
Premio Período 1° de Marzo de 2002 al 31 de Diciembre de 2002”.
Que han tomado la
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de la Provincia y se ha otorgado vista al Señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase el
“Convenio de Resultado Técnico Período 1° de Marzo de 2001 al 28 de Febrero de
2002 y Nuevo Premio Período 1° de Marzo de 2002 al 31 de Diciembre de 2002”,
suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de
Buenos Aires, por una parte y Provincia ART S.A. por la otra parte, que como
Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Apruébase la
“Addenda al Contrato de Afiliación N° 46.864”, suscripta entre la Secretaría
General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, por una parte y
Provincia ART S.A. por la otra parte, que como Anexo II forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 3°: Autorizase,
al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias a fin de
atender las erogaciones que se autorizan por el presente Decreto,
exceptuándoselas de los importes máximos a comprometer definitivamente que se
autoricen a través de la programación presupuestaria del ejercicio fiscal en
que proceda su apropiación.
Artículo 4°: Autorizase
al Señor Secretario General de la Gobernación a convenir la extensión del plazo
previsto en el Punto Tercero del “Convenio de Resultado Técnico Período 1° de
Marzo de 2001 al 28 de Febrero de 2002 y Nuevo Premio Período 1° de Marzo de
2002 al 31 de Diciembre de 2002» que se aprueba por el artículo 10 del presente
Decreto, hasta el 31 de Diciembre de 2003.
Artículo 5°: El presente
Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
CONVENIO DE RESULTADO
TÉCNICO
PERíODO 1° DE MARZO DE 2001 AL 28 DE
FEBRERO DE 2002 Y NUEVO PREMIO
PERíODO 1° DE MARZO DE 2002 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2002
Entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 6, entre 51 y 53, de la Ciudad de la Plata, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, Dr. José María González Fernández, por una parte y Provincia ART S.A., con domicilio en la Calle Carlos Pellegrini N° 91, Piso 6°, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Alejandro B. Dosoretz, en su carácter de Presidente, por la otra, acuerdan y convienen:
PRIMERO: Resultado Técnico - La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. acuerdan que, del análisis del Resultado Técnico del Contrato de Afiliación N° 46.864, aprobado por Decreto N° 3918/97, modificado por Decreto N° 1848/01, surge desde el 1° de Marzo de 2001 hasta el 28 de Febrero de 2002, (conforme lo dispuesto por el Convenio Nueva Prima”, de fecha 25 de Junio de 2001, aprobado por Decreto N° 1848/01) como diferencia a favor de Provincia, ART S.A., la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos Mil ($ 9.300.000), no adeudándose las partes sumas adicionales a la señalada precedentemente por Incapacidades Laborales Temporarias a cargo de la Aseguradora, por los siniestros ocurridos dentro del período aludido o primas devengadas durante el período arriba indicado, ni por ningún otro concepto, salvo que por resolución judicial firme, se disponga la obligatoriedad para la Provincia de Buenos Aires, de la integración del Fondo contemplado Punto Quinto.
SEGUNDO: Plazo de pago resultado técnico - El pago del Resultado Técnico indicado en el PUNTO PRIMERO, se hará efectivo, sin intereses, dentro de los primeros sesenta (60) días del año 2003. De completarse el pago con posterioridad al 1° de Marzo de 2003, se reconocerán a partir de esa fecha y sobre las sumas impagas, intereses calculados con la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobre por exceso de F.U.C.O. el 1° de Marzo de 2003.
TERCERO: Premio Adicional Nuevo Período - La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires acepta abonar, por la cobertura de los Riesgos de) Trabajo de sus agentes dependientes, en el marco del Contrato de Afiliación N°. 46.864, del 30 de Junio de 1997, refrendado por Decreto NO. 3918197, modificado por Decreto N°. 1.84812001 y por el presente “Convenio de Resultado Técnico Período 1° de Marzo de 2001 al 28 de Febrero de 2002 y Nuevo Premio Período 1° de Marzo de 2002 al 31 de Diciembre de 2002”, en concepto de premio por el período 1° de Marzo de 2002 al 31 de Diciembre de 2002, a partir del 30 de Abril de 2002 y hasta el 31 de Enero de 2003, en forma mensual, la suma de Pesos Dos Millones Ciento Setenta y Cinco Mil ($ 2.175.000.-). De los premios a abonar se compensará, de conformidad con lo dispuesto en el PUNTO SEXTO, el monto a percibir por la Gobernación en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria.
CUARTO: Forma de Pago Premio Devengado - la suma que surge como diferencia a favor de Provincia ART S.A., entre el premio que se reconoce en le PUNTO TERCERO, devengado entre los meses de Marzo de 2002 a Agosto de 2002 y lo efectivamente pagado por la Provincia de Buenos Aires por igual período y que asciende a la suma de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil ($ 4.650.000.), se abonará en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos ($ 1.162.500.-) cada una, las que se adicionarán a las cuotas de premio de Septiembre 2002 a Diciembre de 2002 y se abonarán conjuntamente con las mismas, por lo que resultarán de Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Quinientos ($ 3.337.500.-) cada una, antes de la compensación indicada el PUNTO SEXTO.
QUINTO: Exclusión del Fondo Para Fines Específicos - La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires manifiesta que el importe mensual comprometido en el PUNTO CUARTO no incluye los Pesos Sesenta Centavos ($ 0,60) por trabajador, correspondientes al aporte para el Fondo para Fines Específicos, por entender que no se encuentra obligada a integrarlo, remitiéndose a las presentaciones efectuadas por la Provincia de Buenos Aires ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, fijando su posición contraria a la aplicación del Fondo para Fines Específicos, creado por el Decreto N° 590197 del P.E.N.
SEXTO: Compensación Incapacidad Laboral Temporaria - la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. acuerdan que, al momento de hacerse efectivo el pago del premio mensual, se procederá a compensar las sumas que se hubiesen devengado por Incapacidad Laboral Temporaria a cargo de la Aseguradora, por los días de baja laboral que correspondan como consecuencia de los siniestros producidos en el marco de la L.R.T. a los efectos de este acuerdo, se fija la Incapacidad Laboral Temporaria, a percibir mensualmente por la Gobernación, en la suma de Pesos Trescientos Cincuentamil ($ 350.000.-), cifra que no estará sujeta a ajustes de ninguna es especie durante el plazo de validez de] presente convenio.
SÉPTIMO: Premio - Provincia ART S.A. se comepromete a mantener sin cambios, hasta su determinación definitiva conforme, lo dispuesto en el PUNTO OCTAVO, por el plazo de vigencia de este convenio, el premio aceptado por la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para la contratación del seguro por Riesgos del Trabajo aunque se produjeran modificaciones en el sistema y se ocasionasen variaciones en las tarifas o beneficios adicionales en la cobertura.
No obstante ello, la Gobernación reconocerá todo nuevo impuesto que grave el objeto del Contrato de Afiliación.
OCTAVO: Revisión Premio –
La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., se obligan
a revisar, a partir del 1° de Abril de 2003, la diferencia que pudiera haberse
producido entre la suma de los premios correspondientes al período desde Marzo
de 2002 hasta Diciembre de 2002, ambos extremos inclusive, y los gastos
realizados por Provincia ART S.A. para la atención de los accidentes del
trabajo producidos en el mismo período, incluyendo los Costos de Prevención, a
los que se agregará un Diez por Ciento (10%) en concepto de Gastos
Administrativos y los montos correspondientes al Fondo de Reserva de la L.R.T.,
más el Impuesto a los Ingresos Brutos. Se aclara que los Gastos Administrativos
incluyen la tasa de Financiamiento de la SRT y la SSN, la tasa para la Obra
Social del lSS y los Gastos de Producción del Grupo Provincia.
La Gobernación no reconocerá suma adicional alguna en concepto de gastos,
impuestos o tasas no mencionados en el párrafo que antecede, excepto los
previstos en el último párrafo del PUNTO SEPTIMO. En cuanto a las reservas,
solamente podrán computarse aquellas debidamente fundamentadas y relacionadas
directamente con la experiencia siniestral derivada del Contrato de Afiliación
con la Provincia de Buenos Aires.
NOVENO: Resultado Neutro - Si el resultado de la comparación indicada en el PUNTO OCTAVO fuese negativo para Provincia ART S.A., la Gobernación abonará la diferencia a la Aseguradora; si el resultado de la comparación fuese positivo para Provincia ART S.A., la Aseguradora abonará la diferencia a la Gobernación, de manera tal que el resultado final del período sea neutro. Los eventuales pagos se realizarán durante el mes de Julio de 2003.
DECIMO: Conformidad - Provincia ART S.A. manifiesta su aceptación del tiempo, modo y forma de pago previstos por la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires en los Puntos precedentes.
UNDÉCIMO- Remisión Información Análisis Conjunto Evolución Contrato - Para permitir el análisis conjunto de la evolución del contrato y la instrumentación de las medidas adecuadas para reducir la siniestralidad y las erogaciones provenientes de los Accidentes del Trabajo, Provincia ART S.A. deberá remitir trimestralmente a la Secretaría General de la Gobernación, toda la información necesaria para verificar el seguimiento del Convenio y realizar la evaluación de los gastos, acreditando además, que se han arbitrado las medidas conducentes para bajar la siniestralidad y las erogaciones. El primer envío de información corresponderá al período comprendido entre el 1 0 de Marzo de 2002 y el 30 de Septiembre de 2002, debiendo ser remitido dentro del mes de Noviembre de 2002. Con posterioridad a ello, Provincia ART S.A. deberá remitir la información mensualmente, siempre dentro de la primera quincena de cada mes.
DUODÉCIMO: Actualización Padrón Trabajadores - Para mantener actualizado el padrón de los trabajadores cubiertos por Provincia ART S.A. y posibilitar así el seguimiento y la evaluación de los gastos, de acuerdo a lo dispuesto en el PUNTO UNDÉCIMO, la Gobernación se compromete a que los Organismos cubiertos por el Contrato de Afiliación mencionado en el PUNTO PRIMERO, remitirán a la Secretaría General de la Gobernación la nómina completa de sus trabajadores dependientes y los valores de los Ingresos Base Diarios de esa nómina, la que los hará llegar a Provincia ART S.A., durante el mes de Octubre de 2002.
DECIMOTERCERO: Nuevo Período - Déjase expresamente establecido que el Nuevo Período se inicia el 1° de Marzo de 2002 y concluye el 31 de Diciembre de 2002.
DECIMOCUARTO: Ratificación Convenio - La validez del presente Convenio queda sujeta a su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
En prueba de conformidad,
se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
la Plata, a los días 06 del mes de Noviembre del año Dos Mil Dos.
José María González Fernández, Secretario General de la Gobernación
ADDENDA AL CONTRATO DE AFILIACION N° 46.864
Entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 6, entre 51 y 53, de la Ciudad de la Plata, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, Dr. José María González Fernández, por una parte y Provincia ART S.A., con domicilio en la Calle Carlos Pellegrini N° 91, Piso 6°, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Alejandro B. Dosoretz, en carácter de Presidente, por la otra, acuerdan modificar el Contrato de Afiliación N° 46.864 del 30 de Junio de 1997, ratificado por el Decreto N° 3918/97 y modificado por el Decreto 1848/01, incorporando los ANEXOS VI y VIl que, como anexos aclaratorios, se integran al Contrato de Afiliación de Riesgos del Trabajo.
ANEXO VI
COBERTURA PERSONAL POLICIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES - ESTADO POLICIAL
PRIMERO: Personal
Policial en Actividad - La partes acuerdan que Provincia ART S.A. garantiza la
cobertura, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los infortunios
sufridos por aquellos policías que actuando por su estado policial, tuvieren
una contingencia que deba ser considerada como accidente de trabajo o
enfermedad profesional,
SEGUNDO: Personal Policial Reingresado - Provincia ART S.A. garantiza la
cobertura, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, de los infortunios
laborales que sufriere el personal llamado por el Poder Ejecutivo Provincial a
reingresar a la Policía de la Provincia, en los términos del artículo 110 del
Decreto-Ley N° 9550/80 y hasta un total de cinco mil (5.000) efectivos,.
TERCERO: Intervención del Ministerio de Seguridad – Garantía Prestaciones, Para aquellos casos de siniestros denunciados por personal policial que sean rechazados por Provincia ART, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Riesgos de Trabajo, Las partes acuerdan que someterán la cuestión a resolución del Ministerio de Seguridad quien, a través de la instancia que determine su autoridad máxima, deberá expedirse sobre su aceptación o rechazo. Cuando el Ministerio de Seguridad estableciere que resulta procedente la aceptación del siniestro, la aseguradora cumplirá con todas las prestaciones médicas y dinerarias que, conforme la Ley de Riesgos de Trabajo, se encuentren a su cargo. Las erogaciones necesarias para la cobertura de las mencionadas prestaciones a lo largo del tiempo, serán informadas y facturadas por Provincia ART a los fines de su reintegro por parte de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, dentro del mes siguiente a aquel en el cual las mismas, se hayan producido.
ANEXO VIl
INCORPORACION RED HOSPITALARIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRIMERO: Red Hospitalaria Provincial - Provincia ART incorpora a su red prestacional, la red de hospitales de la Provincia de Buenos Aires, a la cual se derivarán los pacientes que tuvieren una contingencia que deba ser considerada como accidente de trabajo o enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Contrato de Afiliación N° 46.864 y sus Addendas, acordándose que solo se efectuarán derivaciones a otros centros asistenciales especializados, cuando las características de las lesiones a tratar 0 la capacidad instalada de los distintos servicios y su especialidad, así lo demanden a los fines de asegurar la adecuada provisión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y el mejor y más rápido restablecimiento del trabajador.
La validez de la presente Addenda queda sujeta a su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
En prueba
de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la Ciudad de la Plata, a los días 06 del mes de Noviembre del año Dos Mil
Dos.
José María González Fernández, Secretario General de la Gobernación.