DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 2.715

La Plata, 12 de noviembre de 2002.

VISTO: Los expedientes característica 2.406 Nº 4.565, 4.569, 4.570, 4.572, 4.584, 4.585, 4.598, 4.601, 4.605 y 4.615, todos de 2002, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante los cuales se gestiona la aprobación de los convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la ejecución de obras que serán financiadas con recursos del Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco de la emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto 623/02 y

CONSIDERANDO:

Que los acuerdos en cuestión responden al convenio marco elaborado oportunamente.

Que el monto a otorgar por la Provincia en cada caso, incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021, si los hubiere, determinándose que todo excedente que supere el total acordado, estará a cargo del municipio interviniente.

Que por Resolución 30/02 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, ha realizado el compromiso definitivo de las obras detalladas en el Anexo I, entre las que se hallan incluidas las correspondientes a los convenios en análisis.

Que asimismo obran en los respectivos autos las Ordenanzas Municipales sancionadas por los Concejos Deliberantes, correspondientes, que convalidan los Acuerdos.

Que en cada caso en particular se han manifestado en forma favorable el Consejo de Obras Públicas y la Contaduría General de la Provincia.

Que asimismo, de conformidad ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y expresado su vista la Fiscalía de Estado, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo de estilo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Apruébanse los convenios que agregados como Anexos I a X, se declara forman parte integrante del presente, celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la realización de obras que serán financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco de la Emergencia Hídrico-Vial instrumentado por el Decreto 623/02.

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. A. Rivara
F. C. Scarabino


ANEXO I

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Rivadavia, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Sergio Omar Buil, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Defensa de la localidad de Chascomús”, jurisdicción del partido del mismo nombre, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos doscientos mil ($ 200.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista”.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Cramer Nº 170 de la ciudad de Chascomús.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Sergio O. Buil
Intendente Municipal

ANEXO II

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de San Miguel, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Aldo Rico, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Limpieza Arroyo Los Berros y Afluentes”, en jurisdicción del partido de San Miguel, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de Pesos cuatrocientos mil (400.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al do el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Cramer Nº 170 de la ciudad de Chascomús.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Sergio O. Buil
Intendente Municipal

ANEXO II

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de San Miguel, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Aldo Rico, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Limpieza Arroyo Los Berros y Afluentes”, en jurisdicción del partido de San Miguel, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de Pesos cuatrocientos mil (400.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Sarmiento Nº 1551 de la ciudad de San Miguel.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Aldo Rico
Intendente Municipal

ANEXO III

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Rivadavia, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Sergio Omar Buil, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Terraplén de Defensa Ciudad Cabecera Primera Línea sobre Ruta 70 “, jurisdicción del partido de Rivadavia, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Marcos Cachau Nº 50 de la ciudad de Rivadavia.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Sergio O. Buil
Intendente Municipal

ANEXO IV

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Rivadavia, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Sergio O. Buil, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Terraplén de Defensa Ciudad Cabecera Segunda Línea y Mantenimiento de Equipos de Bombeo”, jurisdicción del partido de Rivadavia, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos noventa y un mil doscientos ($ 91.200). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional a lestipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Rivadavia Nº 16 de la ciudad de Junín.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Sergio O. Buil
Intendente Municipal

ANEXO V

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Pergamino, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Héctor M. Gutiérrez, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Defensa del Barrio Jorge Newbery”, jurisdicción del partido de Pergamino, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos Veintidós mil ($ 22.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Florida Nº 629 de la ciudad de Pergamino.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Héctor M. Gutiérrez
Intendente Municipal


ANEXO VI

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Pergamino, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Héctor María Gutiérrez, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Defensa del Barrio Gral. Belgrano y Güemes de la ciudad de Pergamino”, en jurisdicción del partido de homónimo, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos ciento cinco mil seiscientos noventa y dos ($ 105.692). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Florida Nº 629 de la ciudad de Pergamino.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Héctor María Gutiérrez
Intendente Municipal


ANEXO VII

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Mar Chiquita, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Alejandro Luis Ruau, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Defensa de la Localidad de Viborata”, jurisdicción del partido de Mar Chiquita, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Beltrami Nº 50 de la localidad de Coronel Vidal, partido de Mar Chiquita.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Alejandro Luis Ruau
Intendente Municipal


ANEXO VIII

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Florencio Varela, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Julio César Pereyra, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Limpieza y Construcción de Desagües Arroyo Giménez”, jurisdicción del partido de Florencio Varela, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos doscientos noventa y siete mil ($ 297.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en calles 25 de Mayo Nº 2725 de la ciudad de Florencio Varela.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Julio César Pereyra
Intendente Municipal

ANEXO IX

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Mariano Horacio Grau, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Defensa de la Planta Urbana de la localidad de Veinticinco de Mayo”, en jurisdicción del partido homónimo, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en calles 9 e/ 27 y 28 de la ciudad de Veinticinco de Mayo.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno

Mariano Horacio Grau
Intendente Municipal

ANEXO X

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de General Arenales, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Rodolfo Remo Arata, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Desagües del Cuartel VI- Arroyo Piñeyro”, en jurisdicción del partido de General Arenales, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe contenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares), siempre contra presentación la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la Avda. Bartolomé Mitre Nº 50 de la ciudad de General Arenales.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.