DECRETO 647/18

 

 La Plata, 16 de Junio de 2018

 

Referencia: 2300-1211/17 Asignaciones familiares

 

VISTO el expediente N° 2300-1211/17, mediante el cual se propicia incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 1401/16, y

 

CONSIDERANDO:

Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas retributivas del estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social;

 

Que el régimen de asignaciones familiares se encuentra regulado en el Decreto N° 1516/04 con sus modificatorios, y en los Decretos N° 2060/04 y N° 1460/12; Que se ha resuelto incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 1401/16, con la finalidad de ampliar y mejorar la cobertura de las mismas;

 

Que corresponde modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, como asimismo, los topes máximos de ingresos del titular y del grupo familiar, que definen el acceso a dichas prestaciones, a fi n de adecuarlos a la evolución de los salarios del sector público provincial, compensando la perdida de las prestaciones por el incremento de los mismos;

 

Que a fi n de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;

 

Que las disposiciones del presente serán aplicables a partir del 1° de septiembre de 2017;

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía, como asimismo, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Fijar los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1401/16, a fi n de otorgar las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por Decreto N° 1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2017-02767555-GDEBA-DPELSPMEGP) y 2 (IF-2017- 02767518-GDEBA-DPELSPMEGP) que forman parte del presente.

 

ARTICULO 2°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos doscientos ($200) o superior a pesos setenta y tres mil seiscientos ocho ($73.608), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

 

ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos setenta y tres mil seiscientos ocho ($73.608).

 

ARTÍCULO 4°. La percepción de un ingreso superior a pesos treinta y seis mil ochocientos cuatro ($36.804) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

 

ARTICULO 5°. Determinar que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.

 

ARTÍCULO 6°. Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a partir del 1° de septiembre de 2017. El pago de las prestaciones se efectivizará con los haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2017.

 

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

 

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El presente Decreto contiene Anexo 1 y 2. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

Hernán Lacunza                                             |           Marcelo Villegas

Ministerio de Economía                                             Ministerio de Trabajo

 

Federico Salvai                                                          María Eugenia Vidal

Ministerio de Jefatura de                                          Gobernadora

 Gabinete de Ministros                                                                    

 

ANEXO 1

Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial

 

 

ANEXO 2

 

Asignaciones familiares para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires