LEY 2606
Prórroga de la Ley 2553, sobre Elecciones Municipales y levantamiento del Registro establecido por Ley Electoral 1067.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por un mes a contar desde la promulgación de la presente Ley, el término señalado por la Ley de 7 de enero de 1896 para la terminación del Registro Cívico en los distritos donde aun no ha sido terminado.
ARTÍCULO 2.- El sorteo de mesas receptoras por la Junta a que se refiere dicha Ley se hará dentro de diez días de publicado el Registro definitivo.
ARTÍCULO 3.- Si vencieran los términos señalados por la Ley de 7 de enero y la presente, sin haberse terminado el Registro Cívico e instalado las Municipalidades, el Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer lo necesario para que el Registro Cívico se termine y las Municipalidades se instalen a la brevedad posible.
ARTÍCULO 4.- Interín quedan las Municipalidades constituidas y en aptitud de sortear escrutadores para las elecciones provinciales, dicho sorteo será hecho por la Junta Electoral del artículo 7º de la Ley de febrero de 1896, sirviendo para dicho acto y para la elección, el padrón anterior, siempre que no se haya terminado y publicado el nuevo.
ARTÍCULO 5.- La Junta a que hace referencia el artículo anterior practicará igualmente el sorteo de mesas receptoras en los distritos en que estando constituidas las Municipalidades, no se hubiera practicado por cualquier causa en la época marcada por la Ley Electoral.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.