LEY 14105

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional con el objeto de otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado del Atlántico por los tramos que se definan en el Pliego de Licitación de las siguientes rutas: Ruta Provincial N° 2; Ruta Provincial N° 11; Ruta Provincial N° 36; Ruta Provincial N° 56; Ruta Provincial N° 63; Ruta Provincial N° 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa e indirecta. Una vez finalizadas las obras previstas presupuestariamente sobre la Ruta N° 88, se incorporará sólo para su mantenimiento y conservación al concesionario.El Poder Ejecutivo podrá, previa autorización legislativa, incorporar otras rutas, teniendo en cuenta el crecimiento del tránsito, las necesidades de desarrollo turístico, productivo, logístico, social y/o de seguridad vial, dentro del Corredor Vial Integrado del Atlántico.

El plazo máximo de concesión será de treinta (30) años contados a partir de la toma de posesión del adjudicatario.

ARTÍCULO 2.- El Pliego de Licitación deberá fijar el plan director de obras y las pautas de diseño, mantenimiento vial y servicios complementarios, con una revisión trianual, orientadas a asegurar la adecuada operación del corredor mencionado, incrementar la seguridad vial y brindar un apropiado servicio al usuario.En la contratación de los servicios complementarios, los Municipios por cuyas jurisdicciones atraviesan las rutas mencionadas en el artículo anterior, tendrán, dentro de su jurisdicción, preferencia de contratación a iguales condiciones de calidad, plazo y precio.El modelo de la concesión deberá ajustarse a la modalidad de tarifa máxima determinando su correspondiente tasa interna de retorno.

El Estado Provincial no otorgará garantías de tránsito mínimo ni avales del sector público.

ARTÍCULO 3.- Establécese una contribución mensual a cargo del concesionario equivalente al cuatro (4) por ciento de la recaudación neta de impuestos por el cobro de peaje. Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras o que correspondan por la prestación efectiva de servicios no vinculados a su actividad. Los fondos generados por aplicación de lo dispuesto precedentemente serán transferidos, a un fondo fiduciario administrado por el Bapro Mandatos y Negocios S.A., dentro de los quince (15) días de vencido cada mes calendario y será distribuido, con periodicidad bimestral, entre los municipios por cuya jurisdicción pase la traza del corredor concesionado, en base a parámetros objetivos a determinar por la Autoridad competente.

ARTÍCULO 4.- El pago del Impuesto de Sellos que de conformidad a lo previsto en la Ley 10.397 -Código Fiscal- T. O. 2004 y modificatorias, corresponde tributar al concesionario sobre el contrato de concesión que se celebre con motivo de la Licitación autorizada por el artículo 1° de la presente, será abonado en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, durante los primeros cinco (5) años de la concesión, en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 281 del ordenamiento citado precedentemente. Los fondos provenientes del pago de Impuesto de Sellos por dicho contrato ingresarán a una subcuenta de Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (PROFIDE) y serán destinados por el Poder Ejecutivo a la realización de obras en el marco del corredor vial definido por el artículo 1° de la presente o en rutas complementarias que se vinculen con el mismo.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y el Organismo que tendrá a su cargo el contralor de la concesión.

ARTÍCULO 6.- Los acuerdos que el Poder Ejecutivo hubiera alcanzado o alcanzare con las actuales concesionarias de la Ruta Provincial N° 2 (COVISUR S.A) y la Ruta Provincial N° 11 y complementarias (Camino del Atlántico SACV) para adecuar los respectivos contratos vigentes de forma de permitir, aún antes del vencimiento de su relación contractual, la toma de posesión por quien resulte adjudicatario de la nueva concesión a licitar deberán formar parte del Pliego licitatorio y ser aceptados en todos sus términos y condiciones, en forma expresa, por los futuros oferentes.

ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO 8.- Créase una Comisión con el objeto de aprobar la adjudicación definitiva mediante dictamen vinculante, la que estará integrada por nueve (9) miembros, a saber; tres (3) designados por el Poder Ejecutivo, y seis (6) legisladores, Senadores y Diputados, designados por la Presidencia de las cámaras respectivas.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.