DECRETO 1571/2025

LA PLATA, 7 de Julio de 2025

VISTO el expediente EX-2024-43884639-GDEBA-DSTAMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad por el cual se propicia aprobar la Adenda III al Convenio Marco del "Programa Fuerza Solidaria" y la Adenda III al Contrato de Fideicomiso “Fondo Fuerza Solidaria”, suscriptas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y Provincia Fideicomisos S.A.U., y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1971/06, se ratificó el Convenio Marco y su Anexo I, compuesto por el modelo de Contrato de Fideicomiso, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a la implementación del “Programa Fuerza Solidaria”;

Que por el Convenio referido se creó el “Programa Fuerza Solidaria” con el objetivo, entre otros, de fomentar la creación y consolidación de microemprendimientos y diversos tipos de proyectos de la economía social en la provincia de Buenos Aires;

Que se previó que el referido Programa se instrumente a través de dos líneas de acción, por un lado, el Programa de Asistencia Técnica y Capacitación y por otro, el de Asistencia Financiera, para lo cual se creó el Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria por un plazo de cinco (5) años renovable;

Que, en ese sentido, se establecieron los aportes que realizarían el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

Que, por otra parte, mediante el mencionado Decreto N° 1971/06 se aprobó, como Anexo I, el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos -fiduciantes originales- y Bapro Mandatos y Negocios S.A. -fiduciario- por el cual se constituyó el Fideicomiso “Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria” con el objeto principal de fomentar la creación y consolidación de microemprendimientos y de proyectos de la economía social en la provincia de Buenos Aires;

Que, asimismo, dentro de los objetivos específicos del Fondo se encuentra el de establecer un mecanismo de financiamiento para personas humanas o jurídicas que desarrollen los referidos proyectos de economía social y entidades beneficiarias que financien tales proyectos;

Que, a su turno, se suscribieron sucesivas Adendas al Convenio Marco y al Contrato de Fideicomiso mencionados;

Que, a continuación, por Decreto N° 645/25 se aprobaron los modelos de Adenda III al Convenio Marco del “Programa Fuerza Solidaria” a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y de Adenda III al Contrato de Fideicomiso “Fondo Fuerza Solidaria”, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Fideicomisos S.A.U;

Que, finalmente, las partes mencionadas suscribieron las referidas Adendas; Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia proceder a la aprobación de los citados documentos;

Que han tomado intervención con relación a los modelos mencionados las áreas competentes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda III al Convenio Marco del “Programa Fuerza Solidaria”, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo I (CONVE-2025-21266858-GDEBA-DROYCASGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar la Adenda III al Contrato de Fideicomiso “Fondo Fuerza Solidaria” suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Fideicomisos S.A.U. que, como Anexo II (CONVE-2025- 21264138-GDEBA-DROYCASGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro, Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro;  AXEL KICILLOF, Gobernador