DECRETO 3153/2025

LA PLATA, 29 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-19288860-GDEBA-DSTECMTRAGP del Ministerio de Transporte, mediante el cual se propicia aprobar el Convenio Específico de delegación de facultades para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir de carácter interjurisdiccional, de las Clases C, D y E celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la provincia de Buenos Aires -representada por el Ministerio de Transporte-, las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nacionales Nº 779/95, Nº 196/25, Nº 461/25 y N°627/25, las Leyes Provinciales Nº 13.927 y Nº 15.477 y el Decreto N° 532/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 13 inciso h) de la Ley Nacional N° 24.449 y su modificatoria -Ley de Tránsito-, resulta competencia del Estado Nacional el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley Nacional N° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que, entre las funciones asignadas a la Agencia, se encuentran la de entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;

Que siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.449 y sus modificatorias, mediante el dictado de la Ley N° 13.927 y modificatorias, -Código de Tránsito-, la Provincia de Buenos Aires procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;

Que la Ley Provincial N° 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los/las Ministros/as Secretarios/as, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que el artículo 34 de la mentada norma determina las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentran entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales, y entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;

Que, en ese contexto, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribieron un Convenio Específico de delegación de facultades para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir de carácter interjurisdiccional de las Clases C, D y E, en favor de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el mencionado Convenio;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes, la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, ambas del Ministerio de Transporte y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;

Que, asimismo, han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Específico de delegación de facultades para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir de carácter interjurisdiccional, de las Clases C, D y E suscripto entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos que, como Anexo Único (CONVE-2025- 27247534-GDEBA-SSTAYLMTRAGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte y Gobierno.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Martín Fabio Marinucci, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.