LEY 2856

 

Pago a los familiares del Diputado Juan E. Gibelli de las dietas que le hubieren correspondido.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El pago efectuado por el Poder Ejecutivo a favor de la señora viuda del ex-diputado Juan E. Gibelli, por la dieta correspondiente al presente período legislativo, con arreglo al Decreto de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 27 de enero último, se imputará a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.