LEY 8.279
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12.661 y 13348.
OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13348) Declárase obligatoria la enseñanza de Educación Vial en los establecimientos correspondientes a la Educación Inicial, Educación General Básica y Polimodal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha enseñanza deberá cumplirse como asignatura obligatoria y evaluativa en el último año del nivel Polimodal”.
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 1008/05 de la Ley 13348 .
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo