LEY 8.279

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12.661 y 13348.

 

OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13348) Declárase obligatoria la enseñanza de Educación Vial en los establecimientos correspondientes a la Educación Inicial, Educación General Básica y Polimodal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Dicha enseñanza deberá cumplirse como asignatura obligatoria y evaluativa en el último año del nivel Polimodal”.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 1008/05 de la Ley 13348 .

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo