LEY 10682
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Acredítase el cumplimiento del objeto establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley 8987/78, respecto de la fracción de tierra ubicada en la ciudad de San Miguel del Monte, Partido de Monte, catastralmente designada como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcela 2-d; que con igual identificación se encuentra en el plano 73-18-77.
ARTICULO 2.- Exceptúase del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley 8912/78 y demás normas concordantes al efecto de autorizar a la Municipalidad de San Miguel del Monte, para subdividir el inmueble descripto en el artículo 1° de la presente ley y afectar la o las nuevas parcelas que surjan al destino que mejor convenga a sus intereses.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.