DECRETO-LEY 7899/72

 

Modificando los artículos 1º y 4º de la Ley 7533. 

 

LA PLATA, 6 de JULIO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto Nº 717/71, artículo 1º, inciso 1, apartado 1.1. y las Políticas Nacionales números 14 inciso e), 41 y 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7533, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) que funcionará como Organismo descentralizado con capacidad de derecho público y privado, cuyo domicilio legal y sede se establece en la ciudad de La Plata. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Obras Públicas”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 7533, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La administración del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por un presidente y cinco vocales. La presidencia será desempeñada por el funcionario que designe el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras Públicas. Los vocales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministros de Gobierno, Economía, Bienestar Social, Asuntos Agrarios y Educación, respectivamente”.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Bo­letín Oficial” y archívese.