DECRETO 728/2021
La Plata, 10 de septiembre de 2021.
VISTO el expediente EX-2020-15178912-GDEBA-DPTAYCDGMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Jorge Damián BATALLA en un cargo de Planta Permanente en la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia la designación de Jorge Damián BATALLA, a partir de la fecha de notificación del presente acto, como Personal de Planta Permanente, en un cargo del Agrupamiento Administrativo, Categoría 5, Ayudante Administrativo, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, quien actualmente revista como becario de la citada jurisdicción;
Que, a tales fines, la jurisdicción cuenta con el cargo vacante en el Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley Nº 15.225;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 145 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir de la fecha de notificación del presente, en un cargo de la Planta Permanente, a Jorge Damián BATALLA (DNI N° 35.759.977 – Clase 1991), en el Agrupamiento 3, Personal Administrativo (Ayudante Administrativo), Código 3-0000-XIII-4, Categoría 5, Clase 4, Grado XIII, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, de conformidad con los artículos 2°, 4°, 5° y 145 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, a quien se le limita la asignación que posee como personal becario.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la designación concretada por el artículo precedente tiene carácter provisional y adquirirá estabilidad transcurridos seis (6) meses de servicio efectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.
ARTÍCULO 3º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 101 – Programa: 0005 – Subprograma: 000 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 999 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 – Partida Principal 1 – Parcial 0 – Régimen Estatutario 01 – Agrupamiento 3. Personal Administrativo – Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley N° 15.225.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak Pablo Julio López
Ministro de Salud Ministro de Hacienda y Finanzas
Carlos Alberto Bianco AXEL KICILLOF
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobernador