Fundamentos de la

 Ley 10988

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley por el cual se incorpora el artículo 2 bis al Decreto-Ley 10.106/83.

            El referido decreto-ley encomienda a la Dirección Provincial de Hidráulica la vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hídrico provincial, pero no le otorga los instrumentos necesarios para poder hacer cumplir compulsivamente las resoluciones que dicten al respecto, en los casos en que particulares o usuarios del sistema realicen acciones que dañen o alteren los cursos de aguas protegidos.

            Por ello, se impone como inexcusable prioridad contar con una legislación básica que le permita a la Dirección Provincial de Hidráulica actuar en forma expeditiva y coactiva, ya sea para reestablecer las condiciones hídricas indebidamente alteradas, o encauzarlas de conformidad a las reales necesidades que demande la solución del problema.

            El presente proyecto tiene por finalidad dotar a la referida repartición de los medios necesarios para poder ejercer en plenitud el poder de policía, y así cumplir acabadamente con el cometido que le impone la ley.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.