DECRETO 732/2021

La Plata, 15 de septiembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-01621372-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual se propicia ratificar la Resolución N° 309/19 del entonces Ministerio de Agroindustria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 309/19 del entonces Ministerio de Agroindustria se declaró el estado de Emergencia Agropecuaria con carácter individual, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del partido de General Villegas, y se prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, prorrogadas por Resolución N° 6/19, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen, ambos por el período comprendido entre el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año;

Que previa evaluación efectuada por el servicio técnico específico del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informes calificados, chequeo a campo y dictamen de la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria, a través de lo prescripto en dicha Resolución concurrió en ayuda de los productores rurales que se encontraban dentro de las zonas afectadas;

Que en tal sentido, mediante el artículo 4º de la Resolución cuya ratificación se propicia se previó para los productores alcanzados por la misma, que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los establecimientos ubicados en los citados partidos, beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a la actividad, contemplados en el artículo 10 apartado 2 inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción;

Que, la normativa citada establece que la exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los partidos declarados de desastre, serán acordadas por el Poder Ejecutivo, quien determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás condiciones, sin alterar el espíritu de lo establecido en la misma;

Que, en consecuencia, deviene necesario ratificar la Resolución N° 309/19 del entonces Ministerio de Agroindustria;

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, es necesaria la declaración previa por parte de la provincia interesada, del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Agrario, la Direcciones Provinciales de Presupuesto Público y de Política Tributaria dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Ratificar la Resolución N° 309/19 del entonces Ministerio de Agroindustria, a los fines de otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario prevista en la misma, conforme lo establecido en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez                              Carlos Alberto Bianco

Ministro de Desarrollo Agrario                     Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador