LEY 8492

 

Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de General Pueyrredón. Dónase a la Asociación Vecinal de Fomento “Colinas de Peralta Ramos” con destino a sede social.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso pú­blico, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 51s, Parcela 18, compuesta de una superficie de dos mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (2.694,30 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 45-243-53.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Asociación Vecinal de Fomento “Colinas de Peralta Ramos”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de su sede social, sala de primeros auxilios, biblioteca y cabina para teléfono público.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la mencionada asociación comience la ejecución de las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.