LEY 8492
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de General Pueyrredón. Dónase a la Asociación Vecinal de Fomento “Colinas de Peralta Ramos” con destino a sede social.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 51s, Parcela 18, compuesta de una superficie de dos mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (2.694,30 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 45-243-53.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Asociación Vecinal de Fomento “Colinas de Peralta Ramos”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de su sede social, sala de primeros auxilios, biblioteca y cabina para teléfono público.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la mencionada asociación comience la ejecución de las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.