LEY 10242

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, F.O.E.C.Y.T., el bien inmueble ubicado en el partido de General Sarmiento, remanente que surge del plano aprobado bajo la característica 48-244-69, con una superficie de doce (12) hectáreas, setenta y tres (73) áreas, setenta y nueve (79) centiáreas y dieciséis (16) decímetros cuadrados, cuyo dominio consta inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires al folio 2.975 del año 1961 del Registro de la Propiedad del citado partido. Las medidas y superficies exactas del bien serán las que resulten del plano de mensura que se confeccionará oportunamente.

 

ARTÍCULO 2.- La Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones destinará el bien cuya donación se autoriza por la presente a la construcción de un barrio de viviendas de interés social, con la mediación, financiación y supervisión del Banco Hipotecario Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- La donación quedará condicionada a la obtención dentro del plazo de un (1) año de vigencia de la presente, del financiamiento necesario para dar comienzo a la ejecución de las obras, en cuyo defecto la liberalidad quedará automáticamente revocada y sin efecto alguno.

Idéntica consecuencia se producirá si dentro del término de diez (10) años no se concretare la finalidad, así como si se cambiare, sin previa autorización el destino previsto.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.