DECRETO 1022-2021

LA PLATA, 16 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2020-27867345-GDEBA-DPTLMIYSPGP de la Autoridad del Agua, por el cual se gestiona el reconocimiento de los servicios prestados y el pago de las funciones de mayor jerarquía desempeñadas por la agente Marta Noemí GIMÉNEZ, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia el reconocimiento de los servicios prestados por Marta Noemí GIMÉNEZ en el cargo de Jefa de la Sección Despacho, dependiente del área de Gabinete del entonces Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA), repartición que fue suprimida, transfiriéndose sus funciones a la Autoridad del Agua -en virtud de lo normado en la Ley N° 14.989-, por el período comprendido entre el 3 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2017 inclusive;

Que, en tal sentido, se acompaña la Resolución N° 6/2010 del Directorio del entonces Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA), por la cual se encomendaron las funciones aludidas, teniéndose por certificadas las tareas desempeñadas por el período que se pretende reconocer;

Que se tiene por acreditado que la peticionante no percibió haberes en virtud del nombramiento expuesto durante el período invocado, por lo que corresponde el pago de las sumas adeudadas en esta instancia;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que se considere fehacientemente acreditado el desempeño de las aludidas tareas, corresponde dictarse el acto administrativo por el cual se reconozcan las mismas por el lapso indicado en el primer párrafo y se abonen los haberes correspondientes, incluyendo los aportes patronales para el Instituto de Obra Médico Asistencial y para el Instituto de Previsión Social;

Que la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia ante la Autoridad del Agua no tiene observaciones que formular con relación al cálculo efectuado;

Que la presente gestión cuenta con el aval de la Junta Mixta Permanente, del actual Presidente de la Autoridad del Agua y del Subsecretario de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;

Que, a fin de regularizar la situación, corresponde hacer lugar al reconocimiento pretendido y proceder al pago de las diferencias salariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Reconocer en la Jurisdicción 1.1.2.14, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Autoridad del Agua, los servicios prestados por Marta Noemí GIMÉNEZ (DNI Nº 17.346.207 - Clase 1964) en el cargo de Jefa de la Sección Despacho, dependiente del área de Gabinete del entonces Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA), durante el período comprendido entre el 3 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2017, procediendo al pago de las sumas adeudadas no prescriptas en dicho concepto.

ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021– Ley N° 15.225 – 1 Sector Público Provincial no Financiero – 1 Administración Provincial – 2 Organismos Descentralizados – Jurisdicción 14 – Jurisdicción Auxiliar 00 – Entidad 049 AUTORIDAD DEL AGUA – U.E. 446 - PROG 1 – POLÍTICA INSTITUCIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS – ACT. 2 – Finalidad 3 – Función 8 – Subfunción 1 – INCISO 1 Gastos en Personal - Principal 1 - RE 14 Ley N° 10.384 – AO 06 Personal de Conducción - Actividad Interna BLA – UG 999 , Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 1, Régimen Estatutario 14, Grupo Ocupacional 6, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0: para la Diferencia Salarial, la suma de pesos trescientos treinta mil novecientos cincuenta y nueve con noventa y dos centavos ($330.959,92); Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 1, Régimen Estatutario 14, Grupo Ocupacional 6, Partida Parcial 5, Partida Subparcial 0: para la diferencia de Sueldo Anual Complementario (SAC), la suma de pesos treinta mil ciento ochenta y nueve con tres centavos ($30.189,03); Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 1, Régimen Estatutario 14, Grupo Ocupacional 6, Partida Parcial 6, Partida Subparcial 100: para el Instituto de Previsión Social (IPS) Patronal, la suma de pesos cuarenta y tres mil trescientos treinta y siete con ochenta y siete centavos ($43.337,87); Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 1, Régimen Estatutario 14, Grupo Ocupacional 6, Partida Parcial 6, Partida Subparcial 300: para el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Patronal, la suma de pesos diecisiete mil trescientos cincuenta y cinco con quince centavos ($17.355,15); Fuente de Financiamiento 1.2, Inciso 1, Partida Principal 4: para las horas extras, la suma de pesos novecientos dieciséis con sesenta y seis centavos ($916,66).

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.