LEY 10784

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 8 de noviembre de 1984, - cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente -, por el cual se determina el Área Metropolitana de Buenos Aires y las acciones mancomunadas para su funcionalidad y habitabilidad.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el convenio celebrado con fecha 21 de agosto de 1986, entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, complementario del acuerdo indicado en el artículo anterior, cuyo texto como Anexo II forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Gobierno será el encargado de proveer lo conducente por el cumplimiento por parte de la Provincia de Buenos Aires, de los convenios que se aprueban por esta ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

CONVENIO

 

   En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen el 21 de agosto de 1986 en dependencias del Ministerio del Interior, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, señor Alejandro Armendáriz, asistido en el acto por el señor Ministro de Gobierno, Doctor Juan Antonio Portesi, por una parte; el señor Ministro del Interior de la Nación, doctor Antonio Trocoli, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, asistido en este acto por el señor Subsecretario de Asuntos Institucionales de dicho Ministerio, doctor Carlos A. Ferreyra, por otra parte; y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Julio César Saguier, asistido por el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Ernesto A. Fariña, por la otra parte, denominadas en adelante la “Provincia”, la “Nación” y la “Municipalidad” respectivamente. Los citados funcionarios manifiestan: que con fecha 8 de noviembre de 1984 se celebró el acuerdo entre la “Provincia” y la “Municipalidad”  a los fines de llevar a cabo acciones mancomunadas tendientes a mejorar las condiciones de funcionalidad y habitabilidad del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), definida en el mismo como comprendida por el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, y los Partidos de Almirante Brown, Avelleneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes,  San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López y sin perjuicio de la extensión de las acciones a otros partidos bonaerenses del borde exterior del área; que teniendo en cuenta que los objetivos planteados requieren la intervención activa de organismos y entes descentralizados del Estado Nacional con jurisdicción sobre el área y a fin de coordinar la acción de los niveles competenciales comprometidos, el 22 de abril de 1986, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 577 adhirió al acuerdo, precedentemente mencionado, asignando al Señor Ministro del Interior la dirección de las tareas emergentes de la actividad. Que tales circunstancias exigen la instrumentación progresiva de acciones coordinadas de carácter global y sectorial y una institucionalización acorde con las etapas del programa de gestión técnico administrativa respectivo. Que a tal efecto, en una primera instancia, la “Provincia” y la “Municipalidad” han acordado con fecha 27 de mayo de 1986 en beneficio del AMBA, utilizar el apoyo funcional de la Sociedad del Estado Cinturón Ecológico del Área Metropolitana (CEAMSE), a cuyo efecto se facultó al Directorio de dicha Sociedad a firmar un contrato de colaboración empresaria y a la afectación de recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los objetivos planteados. Que la “Nación” considera acertada la asistencia del CEAMSE comprometida por las otras partes, razón por la cual, se hace necesario celebrar un acuerdo  complementario de gestión y administración. Por lo expuesto, las partes intervinientes, resuelven firmar el presente acuerdo complementario destinado a regular la gestión técnico administrativa de las acciones comprometidas en el Acuerdo del 8 de noviembre de 1984, al cual adhirió la “Nación” por Decreto 577/86, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El AMBA tiene por misión llevar a cabo un proceso de coordinación de la planificación e implementación del desarrollo social, económico y ambiental de la región metropolitana de Buenos Aires, a cuyo efecto ejerce las siguientes funciones: a) Recopilar, procesar y actualizar la información atinente a hechos, relaciones y tendencias de la región metropolitana . Con enfoque sistémico, abarca temas tales como: medio natural; población; actividades socioeconómicas; uso, ocupación y subdivisión del suelo; transporte; infraestructura de servicios; legislación vigente, entre otros. b) Elaborar estudios conforme a metodologías comprehensivas coordinando la participación de los sectores técnicos competentes de cada jurisdicción. Estos estudios comprenden básicamente: aptitud de ecosistema; requerimientos de la población; comportamiento y dinámica de las actividades productivas y de servicio; régimen de tenencia, ocupación y uso del suelo; capacidad del soporte infraestructural del transporte, las comunicaciones y los restantes flujos de materia, energía e información y organización del marco institucional – administrativo. c) Coordinar el planeamiento del área con los organismos competentes de cada jurisdicción, integrantes del AMBA y definir acciones prioritarias a ejecutar en la misma. d) Definir el Programa de Actuación del AMBA a través de Proyectos Ejecutivos según prioridades y en etapas, acordes con los recursos económicos financieros disponibles y mecanismos administrativos aplicables. e) Coordinar la labor de los entes a cargo de la ejecución de todo tipo de proyectos y obras que por su carácter intersectorial e interjurisdiccional sean de nivel e influencia metropolitanos. f) Analizar desde el punto de vista jurídico, institucional y financiero, la factibilidad de cada una de las acciones destinadas a concretar los objetivos del AMBA. g) Organizar congresos, simposios, jornadas, conferencias y demás reuniones y actos de carácter científico y político - institucional requeridas para profundizar y difundir los objetivos del AMBA. SEGUNDA: El Órgano Ejecutivo de carácter permanente del AMBA estará a cargo de un Comité Coordinador Político integrado por el señor Subsecretario de Asuntos Institucionales de la Nación; el señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el cual aprobará su estructura de conformidad con el esquema organizativo Anexo que integra el presente, a los fines del cumplimiento de las funciones establecidas en la Cláusula Primera. TERCERA: Las partes se comprometen a efectuar aportes económicos periódicos y a transferir “en comisión” al personal técnico y administrativo de las diversas jurisdicciones de conformidad con el presupuesto anual operativo y con el programa de acción que apruebe el Comité Coordinador Político.

CUARTA: Los aportes económicos – en dinero y en especie – se transferirán al CEAMSE a cuyo efecto éste habilitará un cuenta especial, de administración separada, a los efectos del régimen administrativo y contable de dicha cuenta, el Comité Coordinador Político y el Directorio del CEAMSE elaborarán el respectivo Reglamento operativo, designando este último la o las personas encargadas de las tareas de administración. QUINTA: El Comité Coordinador Político deberá redactar en el plazo de Ciento Ochenta (180) días el Reglamento de función de la Asamblea Metropolitana que comprenderá a los representantes de las diferentes jurisdicciones involucradas, incluyendo a las diecinueve (19) Municipalidades que componen el Conurbano Bonaerense, como así también la representación de la Ciudad de Buenos Aires que proponga la Municipalidad de dicha jurisdicción. SEXTA: Facúltase al Comité Coordinador Político a celebrar los convenios y contratos que se requieran para llevar a cabo los estudios y proyectos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, pudiendo delegar el ejercicio de la facultad precedente en los órganos de la estructura que se apruebe. SEPTIMA: Las partes se comprometen a: a) Gestionar y obtener en sus respectivas jurisdicciones la sanción de los actos necesarios para la ejecución de las decisiones y proyectos que sean aprobados por el Comité Coordinador Político; b) En su caso la sanción de las medidas ratificatorias del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

A. Armendariz                        A. Trócoli                                J.C. Saguier

 

   Entre la provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Dr. Alejandro Armendariz, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Intendente, Dr. Julio César Saguier, se celebra el presente Acuerdo a los fines de llevar a cabo acciones mancomunadas tendientes a mejorar las condiciones de funcionalidad y habitabilidad de Área Metropolitana del Buenos Aires, de acuerdo a las cláusulas siguientes:

 

1. A los efectos del presente Acuerdo, se define como Área Metropolitana de Buenos Aires al territorio que comprenden la Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, sin perjuicio de la extensión de las acciones a otros del borde exterior del área.

 

2. Las acciones mancomunadas se hallarán particularmente referidas a los aspectos siguientes:

 

a)  Recopilación, ponderación y sistematización de información existente relacionada con el territorio, según temas de orden socio-económico, físico-espacial e institucional;

b) Realización de estudios en función de metodologías de trabajo afines, por parte de las diversas jurisdicciones municipales involucradas, a los efectos de evaluar la situación existente y tendencias significativas a escala del contexto global;

c) Proposición de lineamientos estructurales, expresamente referidos a centros de equipamiento, áreas industriales, áreas ineptas, vías de interconexión, redes troncales de servicios, seguridad, salud, educación, asistencia y promoción social, etc;

d) Elaboración de programas particularizados cuya área de influencia exceda la jurisdicción de cada municipalidad involucrada;

e) Elaboración de normas de uso, ocupación, subdivisión y desarrollo del suelo que requieran estar referidas a criterios básicos comunes entre las diversas jurisdicciones.

 

3. Los organismos técnicos con responsabilidad primaria en llevar a cabo las acciones mancomunadas serán: por la provincia de Buenos Aires, la Comisión Interministerial para el Conurbano Bonaerense y por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano. La Provincia de Buenos Aires gestionará la adhesión de los Municipios de su jurisdicción territorial al presente acuerdo.

 

4. Los organismos identificados en la cláusula anterior definirán en el término de cuarenta y cinco (45) días la organización necesaria para implementar el presente Acuerdo, estableciendo su sede en la Capital Federal.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ocho días del mes de noviembre de 1984.

 

A. Armendáriz                                                                                  J.C. Saguier