LEY 10784
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 8 de noviembre de 1984, - cuyo texto
como anexo forma parte integrante de la presente -, por el cual se determina el
Área Metropolitana de Buenos Aires y las acciones mancomunadas para su
funcionalidad y habitabilidad.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el convenio celebrado con fecha 21 de agosto de 1986, entre
la Nación,
la Provincia
de Buenos Aires y la
Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, complementario
del acuerdo indicado en el artículo anterior, cuyo texto como Anexo II forma
parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Gobierno será el encargado de proveer lo conducente
por el cumplimiento por parte de la Provincia de Buenos Aires, de los convenios que
se aprueban por esta ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CONVENIO
En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen el 21 de agosto
de 1986 en dependencias del Ministerio del Interior, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires, señor Alejandro Armendáriz, asistido en el acto por el señor Ministro de
Gobierno, Doctor Juan Antonio Portesi, por una parte;
el señor Ministro del Interior de la Nación, doctor Antonio Trocoli,
en representación del Poder Ejecutivo Nacional, asistido en este acto por el
señor Subsecretario de Asuntos Institucionales de dicho Ministerio, doctor Carlos
A. Ferreyra, por otra parte; y el señor Intendente de
la Ciudad de
Buenos Aires, doctor Julio César Saguier, asistido
por el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
doctor Ernesto A. Fariña, por la otra parte, denominadas en adelante la
“Provincia”, la “Nación” y la “Municipalidad” respectivamente. Los citados
funcionarios manifiestan: que con fecha 8 de noviembre de 1984 se celebró el
acuerdo entre la “Provincia” y la “Municipalidad” a los fines de llevar a cabo acciones
mancomunadas tendientes a mejorar las condiciones de funcionalidad y
habitabilidad del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), definida en el
mismo como comprendida por el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, y
los Partidos de Almirante Brown, Avelleneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General
Sarmiento, La Matanza,
Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro,
Tigre, Tres de Febrero y Vicente López y sin perjuicio de la extensión de las
acciones a otros partidos bonaerenses del borde exterior del área; que teniendo
en cuenta que los objetivos planteados requieren la intervención activa de
organismos y entes descentralizados del Estado Nacional con jurisdicción sobre
el área y a fin de coordinar la acción de los niveles competenciales
comprometidos, el 22 de abril de 1986, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto
577 adhirió al acuerdo, precedentemente mencionado, asignando al Señor Ministro
del Interior la dirección de las tareas emergentes de la actividad. Que tales
circunstancias exigen la instrumentación progresiva de acciones coordinadas de
carácter global y sectorial y una institucionalización acorde con las etapas
del programa de gestión técnico administrativa respectivo.
Que a tal efecto, en una primera instancia, la “Provincia” y la “Municipalidad”
han acordado con fecha 27 de mayo de 1986 en beneficio del AMBA, utilizar el
apoyo funcional de la
Sociedad del Estado Cinturón Ecológico del Área Metropolitana
(CEAMSE), a cuyo efecto se facultó al Directorio de dicha Sociedad a firmar un
contrato de colaboración empresaria y a la afectación de recursos humanos y
materiales para el cumplimiento de los objetivos planteados. Que la “Nación”
considera acertada la asistencia del CEAMSE comprometida por las otras partes,
razón por la cual, se hace necesario celebrar un acuerdo complementario de gestión y administración.
Por lo expuesto, las partes intervinientes, resuelven firmar el presente
acuerdo complementario destinado a regular la gestión técnico administrativa de
las acciones comprometidas en el Acuerdo del 8 de noviembre de 1984, al cual
adhirió la “Nación” por Decreto 577/86, que se regirá por las siguientes
cláusulas: PRIMERA: El AMBA tiene por misión llevar a cabo un proceso de
coordinación de la planificación e implementación del desarrollo social,
económico y ambiental de la región metropolitana de Buenos Aires, a cuyo efecto
ejerce las siguientes funciones: a) Recopilar, procesar y actualizar la
información atinente a hechos, relaciones y tendencias de la región
metropolitana . Con enfoque sistémico, abarca temas tales como: medio natural;
población; actividades socioeconómicas; uso, ocupación y subdivisión del suelo;
transporte; infraestructura de servicios; legislación vigente, entre otros. b)
Elaborar estudios conforme a metodologías comprehensivas coordinando la
participación de los sectores técnicos competentes de cada jurisdicción. Estos
estudios comprenden básicamente: aptitud de ecosistema; requerimientos de la
población; comportamiento y dinámica de las actividades productivas y de
servicio; régimen de tenencia, ocupación y uso del suelo; capacidad del soporte
infraestructural del transporte, las comunicaciones y los restantes flujos de
materia, energía e información y organización del marco institucional –
administrativo. c) Coordinar el planeamiento del área con los organismos
competentes de cada jurisdicción, integrantes del AMBA y definir acciones
prioritarias a ejecutar en la misma. d) Definir el Programa de Actuación del
AMBA a través de Proyectos Ejecutivos según prioridades y en etapas, acordes
con los recursos económicos financieros disponibles y mecanismos
administrativos aplicables. e) Coordinar la labor de los entes a cargo de la
ejecución de todo tipo de proyectos y obras que por su carácter intersectorial
e interjurisdiccional sean de nivel e influencia
metropolitanos. f) Analizar desde el punto de vista jurídico, institucional y
financiero, la factibilidad de cada una de las acciones destinadas a concretar
los objetivos del AMBA. g) Organizar congresos, simposios, jornadas,
conferencias y demás reuniones y actos de carácter científico y político -
institucional requeridas para profundizar y difundir los objetivos del AMBA.
SEGUNDA: El Órgano Ejecutivo de carácter permanente del AMBA estará a cargo de
un Comité Coordinador Político integrado por el señor Subsecretario de Asuntos
Institucionales de la
Nación; el señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires y el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el
cual aprobará su estructura de conformidad con el esquema organizativo Anexo
que integra el presente, a los fines del cumplimiento de las funciones
establecidas en la
Cláusula Primera. TERCERA: Las partes se comprometen a
efectuar aportes económicos periódicos y a transferir “en comisión” al personal
técnico y administrativo de las diversas jurisdicciones de conformidad con el
presupuesto anual operativo y con el programa de acción que apruebe el Comité
Coordinador Político.
CUARTA: Los aportes económicos – en dinero y en especie – se
transferirán al CEAMSE a cuyo efecto éste habilitará un cuenta especial, de
administración separada, a los efectos del régimen administrativo y contable de
dicha cuenta, el Comité Coordinador Político y el Directorio del CEAMSE
elaborarán el respectivo Reglamento operativo, designando este último la o las
personas encargadas de las tareas de administración. QUINTA: El Comité
Coordinador Político deberá redactar en el plazo de Ciento Ochenta (180) días
el Reglamento de función de la Asamblea Metropolitana
que comprenderá a los representantes de las diferentes jurisdicciones
involucradas, incluyendo a las diecinueve (19) Municipalidades que componen el
Conurbano Bonaerense, como así también la representación de la Ciudad de Buenos Aires que
proponga la
Municipalidad de dicha jurisdicción. SEXTA: Facúltase al
Comité Coordinador Político a celebrar los convenios y contratos que se
requieran para llevar a cabo los estudios y proyectos necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo, pudiendo delegar el ejercicio de la facultad
precedente en los órganos de la estructura que se apruebe. SEPTIMA: Las partes
se comprometen a: a) Gestionar y obtener en sus respectivas jurisdicciones la
sanción de los actos necesarios para la ejecución de las decisiones y proyectos
que sean aprobados por el Comité Coordinador Político; b) En su caso la sanción
de las medidas ratificatorias del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
A.
Armendariz A. Trócoli J.C. Saguier
Entre la provincia de Buenos
Aires, representada por el señor Gobernador, Dr. Alejandro Armendariz, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
representada por el señor Intendente, Dr. Julio César Saguier,
se celebra el presente Acuerdo a los fines de llevar a cabo acciones
mancomunadas tendientes a mejorar las condiciones de funcionalidad y habitabilidad
de Área Metropolitana del Buenos Aires, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
1. A los efectos del presente
Acuerdo, se define como Área Metropolitana de Buenos Aires al territorio que
comprenden la Capital
Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General
Sarmiento, La Matanza,
Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, sin
perjuicio de la extensión de las acciones a otros del borde exterior del área.
2. Las acciones mancomunadas se hallarán
particularmente referidas a los aspectos siguientes:
a) Recopilación, ponderación y sistematización
de información existente relacionada con el territorio, según temas de orden
socio-económico, físico-espacial e institucional;
b) Realización de estudios en función de
metodologías de trabajo afines, por parte de las diversas jurisdicciones
municipales involucradas, a los efectos de evaluar la situación existente y
tendencias significativas a escala del contexto global;
c) Proposición de lineamientos estructurales,
expresamente referidos a centros de equipamiento, áreas industriales, áreas
ineptas, vías de interconexión, redes troncales de
servicios, seguridad, salud, educación, asistencia y promoción social, etc;
d) Elaboración de programas particularizados
cuya área de influencia exceda la jurisdicción de cada municipalidad
involucrada;
e) Elaboración de normas de uso, ocupación,
subdivisión y desarrollo del suelo que requieran estar referidas a criterios
básicos comunes entre las diversas jurisdicciones.
3. Los organismos técnicos con responsabilidad
primaria en llevar a cabo las acciones mancomunadas serán: por la provincia de
Buenos Aires, la Comisión Interministerial para el Conurbano
Bonaerense y por la
Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, la Subsecretaría
de Desarrollo Urbano. La
Provincia de Buenos Aires gestionará la adhesión de los
Municipios de su jurisdicción territorial al presente acuerdo.
4. Los organismos identificados en la cláusula
anterior definirán en el término de cuarenta y cinco (45) días la organización
necesaria para implementar el presente Acuerdo, estableciendo su sede en la Capital Federal.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de Buenos Aires a los ocho días del mes de noviembre
de 1984.
A. Armendáriz
J.C. Saguier