LEY 8545

 

Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ituzaingó, Partido de Morón.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso pú­blico la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ituzaingó, jurisdicción del Partido de Morón, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección M, Manzana 22 b, Parcela 1, compuesta de una superficie de setecientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (732,62 m2); con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscrip­ción de dominio anotada al folio 2729, año 1967, del registro del Par­tido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón, la fracción de tierra fis­cal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de una capilla y obras anexas.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que el Obispado de Morón dé co­mienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin de­recho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.