LEY 8545
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ituzaingó, Partido de Morón.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ituzaingó, jurisdicción del Partido de Morón, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección M, Manzana 22 b, Parcela 1, compuesta de una superficie de setecientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (732,62 m2); con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 2729, año 1967, del registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de una capilla y obras anexas.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que el Obispado de Morón dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.