LEY 10441

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (A.L.P.I.) una fracción de terreno fiscal, que actualmente ocupa, propiedad de la provincia de Buenos Aires, ubicada en la localidad de Gonzales Chaves, partido del mismo nombre, sobre las calles Torchiari esquina Maipú. Serán sus medidas: treinta (30) metros sobre la primera de las calles nombradas por treinta y cinco (35) metros sobre la segunda; lo que hace una superficie total de mil cincuenta (1050) metros cuadrados.

Esta fracción forma parte de otra de mayor tamaño y que se identifica catastralmente como circunscripción I, sección B, quinta 33, fracción I, siendo su inscripción de dominio matrículas 3547, 3548 y 3549, del partido de Adolfo Gonzales Chaves (51), con destino a ser asiento de sus instalaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Si la entidad beneficiaria diere al inmueble un destino distinto al de sus fines específicos, se operará la caducidad de la donación y el dominio se retrotraerá al patrimonio de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Los actos notariales pertinentes se efectuarán ante la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.