DEROGADA POR LEY 8687
LEY 8186
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles designados como parcelas 1 a 31 de la Manzana 27; 1 a 15 de la Manzana 28; 3, 4, 6 a 9, 13, 28 a 30 y 32 a 34 de la Manzana 36; 1 a 3, 7 a 13, 15, 16, 17, 22 a 24, 30 y 32 a 34 de la Manzana 37; 1 a 29 de la Manzana 38; 8, 10, 15 y 16 de la Manzana 47; y 1 a 4, de la Circunscripción II, Sección H, Fracción I del Partido de Lanús, y las Manzanas 88; 101a., 101b., 113a., 113b., 113c., 121a., 121b. y 121c., de la Circunscripción II, Sección E, Fracción II del Partido de Lanús.
ARTICULO 2.- Los bienes enunciados en el artículo anterior se destinarán a urbanización de la zona que comprenden y posterior venta a sus ocupantes actuales.
ARTICULO 3.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, no será de aplicación el artículo 4° de la Ley General de Expropiaciones n° 5.708, texto según Ley n° 7.177.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo preverá en el Presupuesto General para el próximo ejercicio las partidas necesarias para atender el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.