Fundamentos de la Ley 10551

El afianzamiento del Poder Legislativo dentro del esquema institucional, como condición para consolidar la vida democrática en el país, requiere la adopción de medidas complementarias que contribuyan a volver plenamente efectiva aquella finalidad.

En ese sentido, se puede afirmar que la estabilidad del empleado legislativo -además de constituir un derecho legítimo, contemplado por principios constitucionales y legales, pero aún ilusorio- se encuadra, con toda razón, en la necesidad de un Poder Legislativo vigoroso. De allí, que aunque la formulación pueda parecer simplista, la experiencia demuestra que es impropio aguardar que la institución adquiera estabilidad real, si una de sus partes integrantes -la de los empleados y funcionarios- carece de ella.

Estas razones de necesidad y de justicia, en la medida que resolverían situaciones de notoria desigualdad ante la ley de que son tradicionales víctimas los agentes del Poder Legislativo, colocándoles -sin nada que lo fundamente- en un estado de incertidumbre ante los vaivenes políticos, son en prieta síntesis algunos de los antecedentes básicos que motivan este proyecto de ley.

La sanción del presente proyecto no haría mas que plasmar en ley los principios que consagró nuestra Carta fundamental en su art. 14 bis, y la Constitución Provincial en el art. 90 inc. 12), y los beneficios consagrados expresamente en la Declaración de los Derechos del Hombre, de la Carta de las Naciones Unidas, y en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Podrían agregarse mayores elementos, como la conveniencia ulterior de analizar el establecimiento de la carrera técnico-legislativa o, por vía de negación, la inconveniencia de que el Estado prepare durante varios años a empleados y funcionarios que luego son desplazados. Sin embargo, el firme aval de los derechos constitucionales y legales y la legislación comparada, parecen de por sí suficiente base para erigir sobre ella este cuerpo legal que se promueve.