DECRETO-LEY 7806/71
Amplíanse los términos de la Ley 7613.
LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1971.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 5720/71, las Políticas Nacionales números 6, 7 y 12, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíanse los términos del artículo 1º de la Ley 7613, dejándose expresamente establecido que se le asigna el rango de ciudad a la localidad de Daireaux, cabecera del partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.