DECRETO-LEY 7806/71

 

Amplíanse los términos de la Ley 7613.

 

LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1971.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 5720/71, las Políticas Nacionales números 6, 7 y 12, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse los términos del artículo 1º de la Ley 7613, dejándose expresamente establecido que se le asigna el rango de ciudad a la localidad de Daireaux, cabecera del partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.