DECRETO–LEY 7.691/71

ENCOMIENDASE AL INSTITUTO INTEGRAL DEL CIEGO LA SUPERVISION DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACION Y ASISTENCIA AL CIEGO EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 1°: Encomiéndase al Instituto Integral del Ciego creado por decreto 2.819/70, la supervisión de las instituciones privadas de educación y asistencia al ciego existentes en la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán ajustar su acción a las disposiciones de la presente ley, a las normas de creación del Instituto y a los reglamentos y disposiciones que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 2°: El Ministerio de Educación autorizará la instalación, habilitación y funcionamiento de establecimientos pertenecientes a instituciones privadas de educación y asistencia al ciego y al amblíope en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°: En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y establecimientos privados a que se refiere esta ley a las obligaciones a su cargo, el Ministerio de Educación adoptará las medidas que estime necesarias para restablecer el normal y correcto funcionamiento de las mismas pudiendo aplicar las sanciones que lleguen hasta su clausura temporaria o definitiva, y solicitar la disolución con pérdida de la personería jurídica, de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°: En los casos de extinción o disolución de las instituciones o establecimientos privados a que se refiere esta ley, sus bienes pasarán al Instituto Integral del Ciego si no tuvieran otro destino previsto en sus estatutos.

ARTICULO 5°: El Ministerio de Educación podrá celebrar por intermedio del Instituto Integral del Ciego, convenios con instituciones y establecimientos privados para el cumplimiento de los fines de su creación y requerir el asesoramiento de los mismos procurando una mayor eficiencia en la obra común.

ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.