DECRETO 279/2022

LA PLATA, 28 de Marzo de 2022

VISTO el expediente EX-2022-06507739-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por el cual se gestiona la determinación de la remuneración correspondiente al cargo de Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros y la modificación del Decreto N° 1278/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 15.309 modificó el artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 15.164, determinando las competencias que se encuentran a cargo del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre otras modificaciones, la referida norma estipuló en su último párrafo, que a los fines de las competencias detalladas y en función de desarrollar las acciones necesarias para su cumplimiento, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros contará con una/un Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien dependerá del/la titular de la cartera y tendrá las responsabilidades y competencias que determine la reglamentación;

Que, en ese marco, atento las funciones y competencias asignadas, corresponde fijar el nivel salarial respectivo para el cargo de Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Anexo I del Decreto N° 1278/16, aprobatorio del Régimen Modular para el personal de Gabinete previsto en el inciso a) del artículo 111 de la Ley N° 10430 y modificatorias, el cargo de Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros, fijando la cantidad de módulos disponibles;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que la retribución para el cargo de Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la retribución que corresponde al cargo de Ministro/a, de acuerdo a la Planilla Salarial del Personal Jerarquizado Superior, aprobada de conformidad con la política salarial vigente.

ARTÍCULO 2°. Incorporar al Anexo I del Decreto N° 1278/16 aprobatorio del Régimen Modular para el personal de Gabinete previsto en el inciso a) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 y modificatorias, el cargo de Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros, correspondiéndole asignar la cantidad de veintidós mil (22.000) módulos.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador