LEY 8240

 

Modificando la redacción del Nomenclador por Objeto de Erogaciones.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase a partir del 1º de Abril de 1974 la redacción del Nomenclador por Objeto de Erogaciones aprobado por el artículo 2º de la Ley 8168 en la parte referida a la Partida Principal 1: Per­sonal, Partida Subprincipal 4: "Servicios extraordinarios", cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Partida Subprincipal 4: Servicios Extraordinarios; Retribucio­nes por trabajos realizados en horas extraordinarias por el personal de la Administración General. Cuando fuere menester liquidar rea­justes por este concepto, como consecuencia de aumentos de cual­quier naturaleza, con efecto retroactivo, la mayor erogación será atendida con los créditos específicos de cada jurisdicción u orga­nismo.

Conforme la imputación de las retribuciones básicas del personal involucrado se subdividirá en las siguientes parciales: Partida Par­cial 1. Planta permanente; Partida Parcial 2. Personal temporario".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.