LEY 10488

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Cuando se confiera traslado a las Municipalidades, de demandas tendientes a obtener la prueba de la adquisición de dominio de inmuebles por la posesión, aquéllas no estarán sujetas al cumplimiento de la carga mencionada en el inciso 1) primera parte del artículo 354° del Código Procesal Civil y Comercial, rigiendo la excepción establecida en su segunda parte.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.