DEROGADA POR LEY 8815
LEY 8345
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Determínase que el personal del Clero Oficial que se desempeña en los distintos Cuadros de la Administración Pública de la Provincia queda exceptuado para su designación y tratamiento de las distintas modalidades que impone el Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia, quedando determinada su remuneración, salvo para aquellos que presten servicios en el Servicio Correccional o en Policía, por las que rijan para las categorías 10 y 17 del Escalafón para el personal con estabilidad de dicho Estatuto, según sean sus funciones las de Capellán o Capellán Mayor, respectivamente, estando regulado su progreso por una categoría cada dos (2) años.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.