LEY 8136

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los beneficios de asignaciones familiares que  hayan sido acordados y deban suspenderse por supresión o modificaciones de las condiciones establecidas para su otorgamiento, conforme a lo determinado por el artículo 6º, tercer párrafo de la Ley 7856, se considerarán ­de legítimo abono hasta el 31 de Diciembre de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.