LEY 8383

 

Donando fracción de tierra al “Club Atlético Roque Pérez” con destino a Campo de Deportes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al “Club Atlético Roque Pérez”, de la localidad de Roque Pérez, una fracción de tierra de propiedad fiscal ubicada en el Partido del mismo nombre, designada catastralmente como: Circunscripción 1, Sección D, Fracción 1, Manzana 194 y 195, con la superficie que surja de las operaciones de mensura a efectuarse oportunamente, con destino al funcionamiento de su campo de deportes.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo ante­rior se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- El Club Atlético Roque Pérez, deberá ceder gratuitamente, el uso de sus instalaciones a las escuelas de la zona a efectos de que puedan cumplir con sus fines específicos y a simple requerimiento de las autoridades de las mismas.

 

ARTÍCULO 4.- Condónase al Club Atlético Roque Pérez las deudas que por cánones pudiera tener al momento de la escritura traslativa de dominio.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.