DECRETO-LEY 7751/71
Desaféctase del destino establecido por la Ley 6793, una fracción de tierra ubicada en la localidad de Santa Teresita, partido de General Lavalle.
LA PLATA, 23 de AGOSTO de 1971.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, apartados 2.3., 3.1. y 5.2., y la Política Nacional 41, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del destino establecido por la Ley 6793, la fracción de tierra, comprendida dentro de la nomenclatura catastral de Circunscripción IV, rural, parcela 44 ah, Registro de la Propiedad, folio 252/57, localidad Santa Teresita, partido de General Lavalle, y conformada por un área rectangular de trescientos veintiocho (328) metros de frente, ubicados sobre la calle 32, contados hacia el oeste a partir de los cien (100) metros de la conjunción de la citada calle y la avenida 17 y de cien (100) metros de fondo hacia el sur, paralelos a la avenida 17.
ARTÍCULO 2.- Con el carácter de declaración de nuevo destino de utilidad pública como finalidad expropiatoria, dónase a la Municipalidad de General Lavalle el inmueble a que hace referencia el artículo anterior para la construcción, instalación y habilitación de un establecimiento de depuración de líquidos cloacales.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiere cumplido el cargo preceptuado en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para iniciar las acciones pertinentes para obtener la revocación de la donación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.