DEROGADA POR LEY 9046

 

LEY 8442

 

Donando al Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Mercedes, fracciones de tierra fiscal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, dos fracciones de tierra, propiedad de la Provincia de Buenos Aires denominadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Manzana 4c, Parcela 2 y Manzana 4a, Parcela 2, de la ciudad de Junín, Partido del mismo nombre, con una superficie de 4.295,36 metros cuadrados aproximadamente cada una, o en la que en más o menos surja de las operaciones de mensura a efectuarse oportunamente, inscriptas en el Registro de la Propiedad bajo el nº 3.361, folio 782, año 1906.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, las dos fracciones de tierra a que se refiere el artículo anterior, con el cargo para la donataria de destinarlas a la construcción de viviendas a los afiliados del Sindicato beneficiario.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de dos (2) años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, no se hubieren comenzado las obras previstas en el artículo 2º, o se cambiara su destino, se operará de pleno derecho la caducidad del acto, retrotrayéndose el dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.