LEY 3235
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo mandará construir en la playa de Necochea una rambla balnearia y demás obras accesorias.
ARTÍCULO 2º.- La construcción se hará por licitación o por administración, si así fuera más conveniente a juicio del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para emplear de rentas generales, en las obras a que se refiere el artículo 1º, hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 4º.- El reembolso de las sumas que se inviertan, se hará con el producido de la venta de los solares, quintas y chacras, dentro del ejido de Necochea, que aún pertenecen al fisco.
ARTÍCULO 5º.- Si el producido de la venta de las tierras no alcanzara a cubrir la suma autorizada por el artículo 3, el saldo se tomará de rentas generales, con imputación a la presente ley, y en este caso el Poder Ejecutivo destinará la renta que produzcan las obras, a cubrir esa diferencia.
ARTÍCULO 6º.- Cubierta la diferencia que se menciona en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo entregará a la Municipalidad de Necochea, en propiedad, todas las obras autorizadas por esta ley.
ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar la suma de treinta mil pesos moneda nacional a la Municipalidad de General Alvarado, con destino a la rambla y accesorios de la misma, suma que se tomará de rentas generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.