DECRETO 1265/2026

LA PLATA, 31 de Agosto de 2026

VISTO el expediente EX-2025-01483034-GDEBA-DSYSTMTGP del Ministerio de Trabajo por el cual se propicia reconocer el carácter de insalubre a los fines previsionales, de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el Sector Aislaciones del Ente Administrador Astillero Río Santiago de la localidad de Ensenada, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 430/81 establece que los afiliados que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios;

Que por Resolución N° 963/26 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo de fecha 26 de marzo de 2026, se declararon insalubres las tareas realizadas por los/as trabajadores/as que prestan servicios en el Sector Aislaciones dependiente del Ente Administrador Astillero Río Santiago de la localidad de Ensenada;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario el reconocimiento de las aludidas tareas a los fines previstos en el Decreto Nº 430/81;

Que tomaron intervención el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección de Dictámenes, ambas del Ministerio de Trabajo, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el Sector Aislaciones del Ente Administrador Astillero Río Santiago de la localidad de Ensenada, que fueran declaradas insalubres conforme Resolución N° 963/26 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo, de fecha 26 de marzo de 2026 que, como Anexo Único (RS-2026- 10133770-GDEBA-SSTAYLMTGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.