DECRETO 432/00
LA PLATA,
VISTO el Expediente 2305-2823/00 del Ministerio de Economía relacionado con el régimen de fiscalización interna en el Instituto de Previsión Social y en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, instituido por el Decreto 2707/77, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la política salarial recientemente establecida para el Personal sin Estabilidad, se hace necesario rever los porcentajes determinados para fijar la retribución del personal designado como Síndico bajo el régimen del Decreto 2707/77;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del Ejercicio 2000, el Artículo 1º del Decreto 1013/78 incorporado como segundo y tercer párrafos del Artículo 1º del Decreto 2707/77 y modificado por los Decretos 4227/89 y 1081/92 por el siguiente: “El profesional designado como Síndico percibirá en concepto de retribución por sus servicios un importe mensual equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del sueldo básico más gastos de representación del cargo de Director del Agrupamiento Autoridades Superiores correspondiente a la Ley 10430. Para el caso que el profesional actuante revistare en los cuadros de Personal de la Administración General de la Provincia o de sus Municipalidades, percibirá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de dicha retribución en concepto de compensación de gastos.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.