DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 950
La Plata, 2 de mayo de 2006.
VISTO: Las Leyes
Nacionales Nº 24.374 y Nº 25.797, la Ley Provincial Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº
1375/98 y modificatorias) y los Decretos Nº 2815/96, Nº 709/05 y Nº 876/05 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y
modificatorias) establece que el 15% de los ingresos se destinará al
financiamiento de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda
Familiar;
Que por Decreto Nº 709/05 se reasignaron la totalidad de los fondos previstos
en el artículo 4º apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y
modificatorias), generados a partir del 1º de enero de 2005, a la Escribanía
General de Gobierno a fin de afectarlos al programa de Escrituración de
Vivienda Familiar a su cargo;
Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 876/05 que determinó una nueva
valuación fiscal individual, incluyendo valor del terreno y valor edilicio, de
los inmuebles alcanzados por el régimen del artículo 6º incisos e) y h) de la
Ley Nacional Nº 24.374, estimándose, en virtud de esta nueva norma, el acceso
al proceso de regularización dominial de una gran cantidad de casos no
comprendidos con anterioridad;
Que el financiamiento del Régimen de Regularización Dominial Ley Nº 24.374 -
Decreto Nº 2815/96 - mediante los aportes del Tesoro Provincial, resulta
insuficiente para atender los gastos demandados, existiendo a la fecha un
déficit proyectado de más de $ 9.000.000 y cerca de 35.000 familias que tienen
aún pendiente el trámite de escrituración;
Que atento lo señalado precedentemente y a tenor de la modificación introducida
por el Decreto Nº 876/05 se hace necesario derogar el Decreto Nº 709/05 y
disponer una nueva distribución de los fondos en cuestión, contemplando un
porcentual de los mismos para afrontar los gastos que demande la aplicación de
la Ley Nacional Nº 24.374;
Que a estos fines resulta procedente que la misma contemple a la Subsecretaría
Social de Tierras, toda vez que reviste el carácter de Autoridad Provincial de
Aplicación de la mayoría de las operatorias relacionadas a la escrituración de
vivienda social tales como las de la Ley Nacional Nº 24.374;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º - Los fondos
previstos en el artículo 4º, Apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº
1375/98 y modificatorias), y generados a partir de la fecha del presente
Decreto, serán distribuidos de la siguiente manera:
a.- Siete y medio por ciento (7,5 %) a la Subsecretaría Social de Tierras con
el fin de destinarlo a los distintos programas, objetivos, metas, acciones y
tareas que se realizan en el marco de la operatoria de Escrituración de
Vivienda Social, entre los que se encuentra el Programa de Regularización
Dominial de la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº
25.797.
b.- Siete y medio por ciento (7,5 %) a la Escribanía General de Gobierno a fin
de afectarlo a la operatoria de la Ley Orgánica Nº 10.830.
ARTICULO 2º - Derógase el Decreto Nº 709 de fecha 20 de abril de 2005.
ARTICULO 3º - Incorpórase el presente Decreto al Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), conforme lo establecido en
el artículo 8º del Decreto Nº 2704 del 10 de noviembre de 2005.
ARTICULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Economía.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, notifíquese al Colegio de Escribanos de
la Provincia de Buenos Aires, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido
archívese.
Eduardo Sícaro
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
de la provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo
Adrián Otero
Ministro de Economía