DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 950

La Plata, 2 de mayo de 2006.

VISTO: Las Leyes Nacionales Nº 24.374 y Nº 25.797, la Ley Provincial Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y modificatorias) y los Decretos Nº 2815/96, Nº 709/05 y Nº 876/05 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y modificatorias) establece que el 15% de los ingresos se destinará al financiamiento de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar;
Que por Decreto Nº 709/05 se reasignaron la totalidad de los fondos previstos en el artículo 4º apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y modificatorias), generados a partir del 1º de enero de 2005, a la Escribanía General de Gobierno a fin de afectarlos al programa de Escrituración de Vivienda Familiar a su cargo;
Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 876/05 que determinó una nueva valuación fiscal individual, incluyendo valor del terreno y valor edilicio, de los inmuebles alcanzados por el régimen del artículo 6º incisos e) y h) de la Ley Nacional Nº 24.374, estimándose, en virtud de esta nueva norma, el acceso al proceso de regularización dominial de una gran cantidad de casos no comprendidos con anterioridad;
Que el financiamiento del Régimen de Regularización Dominial Ley Nº 24.374 - Decreto Nº 2815/96 - mediante los aportes del Tesoro Provincial, resulta insuficiente para atender los gastos demandados, existiendo a la fecha un déficit proyectado de más de $ 9.000.000 y cerca de 35.000 familias que tienen aún pendiente el trámite de escrituración;
Que atento lo señalado precedentemente y a tenor de la modificación introducida por el Decreto Nº 876/05 se hace necesario derogar el Decreto Nº 709/05 y disponer una nueva distribución de los fondos en cuestión, contemplando un porcentual de los mismos para afrontar los gastos que demande la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.374;
Que a estos fines resulta procedente que la misma contemple a la Subsecretaría Social de Tierras, toda vez que reviste el carácter de Autoridad Provincial de Aplicación de la mayoría de las operatorias relacionadas a la escrituración de vivienda social tales como las de la Ley Nacional Nº 24.374;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Los fondos previstos en el artículo 4º, Apartado II de la Ley Nº 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98 y modificatorias), y generados a partir de la fecha del presente Decreto, serán distribuidos de la siguiente manera:
a.- Siete y medio por ciento (7,5 %) a la Subsecretaría Social de Tierras con el fin de destinarlo a los distintos programas, objetivos, metas, acciones y tareas que se realizan en el marco de la operatoria de Escrituración de Vivienda Social, entre los que se encuentra el Programa de Regularización Dominial de la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº 25.797.
b.- Siete y medio por ciento (7,5 %) a la Escribanía General de Gobierno a fin de afectarlo a la operatoria de la Ley Orgánica Nº 10.830.
ARTICULO 2º - Derógase el Decreto Nº 709 de fecha 20 de abril de 2005.
ARTICULO 3º - Incorpórase el presente Decreto al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), conforme lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 2704 del 10 de noviembre de 2005.
ARTICULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, notifíquese al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sícaro                                                                                      Felipe Carlos Solá
Ministro de Infraestructura,                                                      Gobernador de la provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía